El solvens y el accipiens

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Los sujetos legitimados para hacer y recibir el Pago: El SOLVENS y ACCIPIENS Art.1.286 CC.
El solvens no siempre es el deudor, puede ser un tercero interesado o no en pagar. El accipiens no siempre es el titular del crédito, sino quien recibe el pago; por ejemplo, el acreedor putativo. El pago hecho a una persona incapaz es válido sólo que el deudor debe probar que lo pagado fue en utilidad del acreedor (Art.1.288 CC). Y es que existe el principio copiado de seguidas así: Quien contrata con el obligado, tiene que averiguar si esa persona es capaz; es el riesgo natural.
ACREEDOR PUTATIVO, FALSO O APARENTE (Art.1.287 CC), mero poseedor del crédito. Son ejemplos, el poseedor de un título al portador; el poseedor de un título a la orden
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PAGO DEL “TERCERO NO INTERESADO”. Se llama “tercero no interesado” debido a que no existe un título jurídico válido que lo comprometa a pagar; y además, en razón a que paga EN NOMBRE, DESCARGO O BENEFICIO DEL DEUDOR. Es la situación del encargado, mandatario, el gestor, el donante: Quienes pagan por un acto de simple liberalidad patrimonial. No aplica la subrogación. EN ESTOS CASOS, EL ACREEDOR ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR EL PAGO; SI SE NIEGA, EL TERCERO PUEDE IR AL PROCEDIMENTO DE OFERTA REAL. No opera la subrogación a favor del solvens, pero este tiene contra el deudor, la acción de gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, o las derivadas del mandato.

SITUACIONES DONDE EL PAGO NO PUEDE SER HECHO POR UN TERCERO. Ocurre en las obligacionesintuitu personae, por cuanto el acreedor tiene interés que sea “el deudor” y no un tercero, quien le pague. En las obligaciones personalísimas, en virtud al “talento o cualidades del deudor”, por su habilidad, genio, profesión, fama, solvencia moral y material. En las obligaciones de hacer cuya prestación es infungible; si las paga un tercero, el acreedor puede negarse a aceptar el pago. En principio, las obligaciones se reputan de carácter fungibles, salvo algunas excepciones, por ejemplo, en los contratos de obra y de trabajo. La fungibilidad y el interés del acreedor, son los factores que permiten en las obligaciones de hacer, admitir que un tercero pague. La prueba del carácter intuitu personae la tiene

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