Obligaciones mancomunudas

2256 palabras 10 páginas
Obligaciones Análisis Código Civil Federal Y Código Civil De Guerrero Obligaciones Mancomunadas

Artículo 1860.- La mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación.

Artículo 1984.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad *Análisis *La relación existente en estos dos artículos es muy amplia, de hecho son totalmente iguales con la única diferencia es el acomodamiento de la palabra mancomunidad. Artículo 1861.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hará que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni dará derecho a cada uno de los segundos para
…ver más…

Artículo 1866.- Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos podrán exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda, bajo el concepto de que la acción así deducida no quitará al acreedor el derecho de proceder contra los otros deudores en caso de resultar insolvente el requerido. Si hubiesen reclamado sólo parte de la deuda, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la misma respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores Solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los Deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiese Reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad Análisis Los artículos anteriores expresan la *exigibilidad* del pago de la o las deudas de los socios, hecha por cualquiera de ellos. Artículo 1867.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extinguirá Totalmente la deuda si aquél fuere total, y parcialmente en

Documentos relacionados