Extinción de las obligaciones
Las obligaciones tienen un termino de vida, al cado del cual se extinguen ya sea por el transcurso del tiempo, por acuerdo de las partes o por alguna otra causa, a diferencia de los derechos reales, que son perpetuos y algunos temporales.
Entre las causas de extinción de las obligaciones que se abordaban en la presente obra y que contempla la ley figuran: la compensación, la confusión de derechos la remisión de deuda, la novación, la prescripción negativa y la caducidad.
En ciertas situaciones, el cumplimiento de las obligaciones se torna imposible, a pesar de existir buena fe por parte del deudor, porque la prestación que es objeto de la obligación no resulta factible (por perdida o deterioro), por caso fortuito o …ver más…
La obligación anulable pasa a ser, entonces, la base sólida de una novación porque se halla confirmada implícitamente”
En cambio, si la novación no implica la confirmación, la nulidad de la primera obligación, declarada por el Juez, acarreará también la invalidez del acto novatorio.
El artículo 2218 del Código Civil para el distrito federal señala que “la novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que al causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen”
La fuente de la obligación que va a ser novada es indiferente, pues a un si proviene de un contrato o de otro hecho o acto jurídico, puede igualmente ser extinguida por novación.
Creación de una Nueva Obligación.
Esta nueva obligación es el contenido sustancial del acto novatorio y también debe ser existente y exenta de vicios que pudieran anularla, pues si esta nueva relación jurídica resultara inexistente o nula, habría sido suficiente para privar de efectos y extinguir a la precedente: no habrá novación y subsistirá el vinculo primitivo. Esta conclusión consigna el legislador en el artículo 2219: “Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación”
Una Diferencia Esencial entre la Obligación Original y la Nueva que va a Sustituirla.
Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria, ya que una