Modalidades De Los Terminos En Materia Procesal
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
LIC. DERECHO
RAMIREZ LUJA ANA LILIA
SILVA GONZALEZ ROSALIA
MODALIDAD DE LOS TERMINOS EN MATERIA PROCESAL.
NOCTURNO.
CALIFICACION:
CONCEPTO
El clásico jurista argentino Hugo Alsina nos dice que “el término es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal”.
En el campo de las limitaciones en el tiempo dentro del proceso, además de encontrar los términos, de igual manera, existen los plazos, conceptos que generalmente se tienden a equiparar. Termino “es el momento en el cual se ha de realizar un acto procesal, lo cual implica la simultaneidad o sucesión de actos dentro de un mismo momento procesal; en cambio, el plazo es el “lapso de tiempo concedido para realizar un …ver más…
El cómputo de los términos en días se hace conforme al calendario gregoriano, pero se excluyen los días inhábiles. A menos que se trate de un término convencional, en cuyo caso se le computa. Tampoco se excluyen los días inhábiles, cuando se traten de los términos fijados en los códigos de fondo a que deban referirse los jueces en su pronunciamiento.
En los términos fijados por semana: no se cuenta desde el domingo, sino por periodos de 7 días hábiles.
En los términos fijados es de meses: no se excluyen los días inhábiles.
Vencimiento.-
Si el término es de horas, el vencimiento se produce al terminar la última de las horas fijadas.
Los términos de días se consideran completos y asi como comienzan a la media noche del día de la notificación, también terminan a la media noche del día de su vencimiento. Los fijados en semanas vencen a la media noche del último periodo de 7 días.
Suspensión: importa la no iniciación del término.
Interrupción: supone que el término ha comenzado a correr.
PRECLUSION
Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la caducidad sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella.
Chiovenda: ha adoptado la palabra para significar no solo que un estado procesal supone la clausura del anterior, sino que este permanece firme; el proceso puede avanzar, pero no retroceder.
El principio de la preclusión: consiste en que, para cualquier actividad