notificaciones
A nuestro criterio muy personal, sólo existen 2 tipos de clasificaciones que son la notificación por Edicto y la notificación Personal, las otras son modalidades de éstas.
El Código Judicial panameño tiene las siguientes formas o modalidades de notificación:
1. NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL
De conformidad con el Articulo 1001 del Código Judicial, la regla general es dar a conocer las resoluciones judiciales por medios de edictos. La notificación por edicto o en los estrados del Tribunal, es la más común y es la regla en el procedimiento civil panameño. Es importante recordar que, en principio, los actos procesales se realizan en …ver más…
Se dice que las notificaciones personales son las únicas que se surten de manera directa e inmediata con el sujeto de derecho al cual se le quiere enterar de alguna determinación proferida dentro del proceso.
FORMALIDADES DE LA NOTIFICACION PERSONAL
El artículo 1004 del Código Judicial señala las formalidades que debe cumplir la notificación personal. Las notificaciones que tengan una formalidad diferente, pueden realizarse en forma personal, siempre y cuando las partes lo solicitan. Las partes pueden notificarse personalmente después de la fijación del edicto y antes de su desfijación.
DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL
El Secretario del Tribunal o el funcionario por él comisionado, extenderá una diligencia donde se deje constancia que la resolución fue notificada. La misma expresará el lugar, la hora, día, mes y año en que se llevó a cabo la diligencia de notificación. Después de la firma del notificado sigue la firma del Secretario. En la práctica se utilizan los denominados sellos de notificación que contienen todo lo antes descrito.
RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE
Las resoluciones que corran en traslado la demanda, la demanda corregida, la demanda de reconvención, la demanda de coparte y en general, la primera resolución que deba notificarse en todo proceso a la parte contraria a la proponente. La Corte reglamentó la materia en el sentido que la providencia que ordena el traslado de la demanda,