Metal Pesado
Entre estas pueden figurar: * las CMR (sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción); * las PBT (sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas); * las vPvB (sustancias muy persistentes y muy bioacumulables); * algunas sustancias preocupantes que tienen efectos graves e irreversibles sobre el ser humano y el medio ambiente, tales como los alteradores endocrinos.
La inclusión en la lista de las sustancias candidatas conlleva, en determinadas condiciones, una obligación de información en los que respecta a su presencia en los productos. Si una sustancia química está incluida en el anexo XIV del Reglamento, su comercialización o uso debe ser objeto de una solicitud de autorización. Si los riesgos derivados del uso de tal sustancia pueden gestionarse adecuadamente, se concederá la autorización. En caso contrario y si no existen sustitutos, la Comisión evaluará el nivel de riesgo y las ventajas socioeconómicas del uso de la sustancia, y decidirá autorizarla o no. Algunas sustancias, tales como los PBT y los vPvB, sólo podrán ser autorizadas si las ventajas socioeconómicas son superiores a los riesgos, y si no existen sustitutos.
La carga de la prueba recae en el solicitante. Todas las autorizaciones deben ser revisadas al cabo de cierto tiempo, que se fijará caso por caso.
Los usuarios intermedios podrán