Matrimonio, union libre, concubinato
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo presenta un comparativo desde el punto de vista del Código Civil del Distrito Federal, para el matrimonio, la unión libre y el concubinato.
Se abordan temas como. Requisitos generales, derechos, obligaciones, alimentos, separación (divorcio), etc., entre otros.
Desde el punto de vista práctico cotidiano, este trabajo pretende ser una guía simple para entender las diferencias entre los distintos regímenes bajo los que se puede cohabitar en pareja, analizando desde el punto de vista jurídico, los requisitos, derechos y obligaciones que se adquieren al decidirse por un tipo.
Salvo precisión hecha en cada caso, todos los artículos a que haga referencia el presente …ver más…
2. Tener parentesco por afinidad en línea recta con quien se pretenda contraer matrimonio (no se puede casar con padres o hijos de una pareja). Art. 294. 3. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; 4. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio. 5. La persona que adopte hijos no se podrá casar con ellos ni con los hijos de estos (Art. 157).
DERECHOS
UNIÓN LIBRE
Como se explicó anteriormente, la Unión libre, mientras no se convierta en concubinato o matrimonio, no genera derechos u obligaciones.
CONCUBINATO
Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos. Art. 291 bis.
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia. Art. 291 ter.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios. Art. 291quáter.
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. Este derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. Art 291 quintus.
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose