Lo q sea
Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000
Artículo 60.- La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
Artículo 61.- Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
Artículo 190.- El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún …ver más…
Artículo 449.- No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa.
CAPITULO II
De la omisión de dar referencias
Artículo 490.- El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta bolívares, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
Ley del Ejercicio de la Medicina
G.O. Nº3.002 extraordinario del 23/08/1982
Del ejercicio y la delegación de acciones de atención medica
Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en Ciencias