Ley 1621 se 2013
Sobre los cuales, habrá una comisión asesora para la depuración de toda esa información recolectada.3
Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia. Existe una notoria dualidad en Colombia en el tratamiento que las autoridades públicas dan al derecho constitucional fundamental a la intimidad, en especial a la prohibición de intervenir las comunicaciones privadas que, si bien admiten excepciones taxativas, no pueden ser materia de monitoreo general.4
Aunque se supone que la información de inteligencia y contrainteligencia no podrá ser obtenida con fines diferentes de: Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo; y proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.
Control y supervisión. La ley adolece de vaguedad, debilidad y ausencia casi total de efectivos controles y límites al excesivo poder de injerencia que otorga a los organismos de inteligencia.5
Se destaca la creación de tres nuevos organismos: la Junta de Inteligencia Conjunta, una comisión legal de