Resumen del nuevo orden mundial
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho;
CONSIDERANDO:
Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal;
CONSIDERANDO:
Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe favorable al mismo, después de haber …ver más…
Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.
Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba.
En el caso de los menores ya inscritos en el registro civil con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos." *(ms3)* *(an23)*
ARTICULO 5.- Modificado por el Artículo 1 del Decreto-Ley 72-84 vigente desde el 17/07/1984, el cual queda así:
"El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad. También podrá hacerse por cualquiera que tenga interés en la identificación conforme el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil." *(ms4)* *(an2)*
ARTICULO 6.- (Cambio de nombre).- Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensión del solicitante en la forma que dispone el Código Procesal Civil y Mercantil.