Las Implicancias Y Recusaciones
Las implicancias y recusaciones son causas legales que, una vez constatadas y declaradas, hacen que un juez con competencia suficiente para conocer de un determinado negocio judicial deje de tenerla, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él. Genéricamente se las conoce con la denominación de causas de inhabilidad; y el legislador las ha establecido con el objeto de mantener entre las partes litigantes una completa y perfecta igualdad frente al órgano juzgador.
Nuestra ley clasifica las inhabilidades en implicancias y recusaciones, siendo las causas legales de las primeras mucho más graves que las de las segundas; y cabe añadir que las implicancias son verdaderas …ver más…
Puede, asimismo, acontecer que la causa legal de recusación sea posterior o no haya llegado a conocimiento de la parte: en tales casos deberá promover la recusación tan pronto como tenga noticia de ella, pues si no justifica esta última circunstancia, será sencillamente desechada la solicitud(114 inc.2º, parte1º, C.P.C).
Pero la parte en cuyo favor se ha establecido la causa de recusación puede no querer asilarse en ella; en otros términos, que a pesar de la existencia de la causa de recusación, confíe en la imparcialidad del juez y renuncie a la recusación. (125 C.P.C).
Además, el legislador ha dispuesto que pueden los tribunales, a petición de parte o de oficio, después de haberse rechazado en la causa dos o más recusaciones interpuestas por un mismo litigante, fijar a éste y compartes un plazo razonable para que dentro de él deduzcan todas las que conceptúen procedentes en derecho, bajo apercibimiento de no ser oídos después, respecto de aquellas causales que se funden en hechos o circunstancias que hayan acaecido con anterioridad al decreto que fija dicho plazo(122 inc.4º C.P.C).
Las recusaciones que se interpongan por causa sobrevinientes a la fecha de este decreto serán admitidas previa consignación de la multa, y, en caso de ser desestimadas, pueden también las cortes imponer al recurrente, a más de la multa establecida, otra que no deberá exceder de