Las Facultades Del Dominio
art. 53 N° 3 del Registro. 2.- Otros en cambio señalan que dicha cláusula es nula y por lo tanto la rechazan: a.- Atentan contra la libre circulación de la riqueza. La proscripción de trabas feudales es lo que se quizo por el legislador, así lo señaló en el mensaje y por lo mismo son normas de orden público. * 8. b.- Si en determinadas situaciones las permite es por que la regla general es que las mismas son inválidas por regla general. c.- El art. 1810 da a entender que sólo la ley puede prohibir enajenar, dispone que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no esté prohibida por ley. d.- En cuanto a norma del art. 53 del Reglamento, como se trata de una norma reglamentaria no puede dársele eficacia en lo que no se acomode a la ley. Así estas cláusulas de no disposición o enajenar adolecerían de nulidad absoluta por falta o ilicitud del objeto, arts. 10,1461,1466 y 1682. * 9. 3.- Finalmente han sido aceptadas, en términos relativos, si se establecen por un tiempo determinado y existe justificación. Se arguye con el art. 1126 a contrario censu. Esta parece ser la solución más aceptada, así lo ha entendido también la jurisprudencia, pero a veces también la ha rechazado. En cuanto al contenido de la estipulación, se impone una obligación de no hacer. Si fuese válida y el deudor la infringiera, o sea, enajena, se le aplicaría el art. 1555 del C. civil. CLASIFICACIONES DE LA PROPIEDAD 1.