Las 7 herramientas basicas para la administracion
Si el autor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tienen interés en la herencia, lo reemplazará el Juez con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que tuviere que otorgar garantía, lo que hará conforme a la ley. Artículo 828. La intervención del tutor especial se limitará a aquello en que el tutor propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad y únicamente en el juicio sucesorio para el que fue nombrado. Artículo 829. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les conceda la ley. Artículo 830. Son acumulables a los juicios sucesorios: I. Todos los pleitos invocados contra el finado antes de su fallecimiento, pendientes en primera instancia; II. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el intestado; III. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o ya exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de hecha la adjudicación; y IV. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean