Influencia del ambiente en el desarrollo de los niños
Competencia del Poder Público Municipal en Materia de Transporte Terrestre Público Urbano
– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 178, numeral 2
Artículo
Artículo 156. Numeral 26.
-
Ley de Tránsito Terrestre
-
Artículo 7
En el Municipio Bolivariano Libertador
En
Ordenanza de Coordinación del Servicio de
Transporte, Tránsito y Circulación
- Fija las Normas relativas a Tránsito y
Transporte Terrestre y al Transporte Público de
Personas en Caracas
Son
Son competencia del Municipio
La
La vialidad urbana
La
La circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales
Los
Los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras …ver más…
El servicio de transporte terrestre público colectivo en rutas urbanas, suburbanas e interurbanas será prestado, previa autorización otorgada por la autoridad competente, según el caso, por personas jurídicas cuyo objeto social principal sea el transporte terrestre público en la modalidad respectiva, de conformidad con lo previsto en la ley.
Ley de Tránsito Terrestre
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1º de Agosto de 2008
Artículo 105.
El servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, previo al cumplimiento de las formalidades de la ley, podrá ser prestado: 1. Directamente por la autoridad administrativa competente.
2. Por intermedio de personas jurídicas debidamente autorizadas por la autoridad administrativa competente.
3. Por intermedio de personas naturales en la modalidad individual.
Parágrafo Único: Todos los conductores y conductoras que presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras, y de carga deberán haber aprobado el curso especial gratuito y haber obtenido el Certificado de Conducir.
Ley de Tránsito Terrestre
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1º de Agosto de 2008
Artículo 115.
A los efectos de esta Ley, el servicio de transporte terrestre público de personas, modalidad colectivo, es el prestado por personas jurídicas con unidades de