InexistEncia, Nulidad Absoluta y Nulidad ReLativa En La legisLación Civil Del D.F.
Inexistencia
El Código Civil para el Distrito Federal no define a la existencia.
ARTÍCULO 2224 (C.C.D.F.) El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Nulidad
Es la sanción que establece la ley para los actos jurídicos que se han realizado de manera imperfecta, consiste dicha sanción en declararlos ineficaces de manera retroactiva, o sin efectos jurídicos; o bien que es la cesación o destrucción retroactiva de los efectos de un acto …ver más…
NULIDAD RELATIVA * Pueden invocarse por cualquier interesado. * Desaparece por confirmación o por prescripción. * Debe declararse por la autoridad judicial * Destruye retroactivamente los efectos del acto nulo
¿Cuándo podemos decir que un acto jurídico está esta afectado de nulidad absoluta, en nuestro derecho?
Cuando lo actos jurídicos sean ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, según lo dispone el Artículo 8º. Del Código Civil para el Distrito Federal.
Ejemplo: la venta de bienes ajenos está prohibida y se realiza, el acto estará afectado de nulidad absoluta.
¿Cuándo podemos decir que un acto jurídico está esta afectado de nulidad relativa?
Cuando no reúna las características de la nulidad absoluta, es decir, cuando no sea ejecutado contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público.
Ejemplo: la celebración de un contrato de compraventa al que se no le dio la forma legal, estará afectada de nulidad relativa.
Nulidad e inexistencia. Sus diferencias son meramente teóricas
Aun cuando el Artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales emplea la expresión “acto jurídico inexistente”, en la que pretende basarse la división tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables, tal distinción tiene meros efectos teóricos, por que el tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de las