Improcedencia Del Juicio Contencioso Administrativo E Incompetencia Del Tribunal Administrativo.
Improcedencia del juicio contencioso Administrativo e incompetencia del tribunal Administrativo.
1.- Introducción.
Respecto de la improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo, el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, establece los casos, por las causas y contra los actos siguientes:
I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.
II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.
III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.
IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no …ver más…
Se trata de los llamados actos políticos o de gobierno. Así sistemas que comúnmente son reconocidos como ejemplos de la instauración del Estado de Derecho, han reconocido desde un principio, en la existencia de determinados actos que, por su carácter político y no administrativo, no pueden ser sujetos a revisión jurisdiccional por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de acuerdo a las reglas generales.
Paralelamente a "Administración" existe también "Gobierno"; y de allí su denominación acto administrativo y acto gubernamental. La actividad administrativa se distingue de la actividad gubernativa; dentro del Poder Ejecutivo, “Administración y Gobierno” aparecen como actividades distintas. Gobierno es entonces, expresión final de Poder, no sólo está constituido por el Organo Ejecutivo, sino también por el Legislativo y Judicial.
El poder del Estado es único, aunque distribuido en funciones, así también el "Gobierno" es único, aunque, se encuentra distribuido entre los tres órganos esenciales del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Gobierno lo constituyen esos 3 órganos poniéndolo de manifiesto cada uno de ellos en su esfera de competencia.
5.- Falta de interés jurídico
El interés jurídico a que se alude es lo que une al derecho reconocido con el derecho subjetivo tal como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia