Implementacion del plan de marketing
Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; I.
IX. X.
Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros; Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos; XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca; XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares; XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla:
Fracción I, III, IV, VIII, XI y XII VII, IX, X y XIII V y XIV II y VI Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal 5 días 10 días 20 días 20 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 7º. Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes. Quedan exceptuados los vehículos siguientes: a) Los de servicios médicos, seguridad pública, bomberos y rescate; b) Los que