Historia De Tres Banderas
Asimismo estima la Secretaría de Defensa del Cosumidor que se "ha conminado al consumidor a recorrer un intrincado camino para dar solución y respuesta a su reclamo ante la misma empresa" consignando entre paréntesis a modo de fundamento de lo dicho "ver expresiones del reclamante cfrme. fs. 4 y audiencias de conciliación de fs. 13 y 16" Señala la resolución en tratamiento que no se ha imputado una infracción por la revocación de la publicidad en sí, sino la vigencia inmediata que pretende darle la denunciada para impedir el ejercicio de un derecho que le asiste al consumidor por sus propios actos anteriores. Que, tampoco, prosigue, se imputó falta relacionada a la garantía legal del producto en cuestión, por lo que esta cuestión es ajena a la causa.Que no se encuentra reclamada una compensación adicional por parte del reclamante y en lo que respecta a la defensa esgrimida por no reunir la denunciante la calidad de consumidor, la desestima por cuanto la oferta va dirigida a consumidores potenciales e indeterminados y suscribe con ellos un contrato que puede ser exigido de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la ley 24.240 al imponer al oferente la obligación de respetar los términos promocionados. V.- De la Apelación.- A fs. 76/81 la denunciada por medio de su apoderado Doctor Aníbal G. Brener apela la resolución. En los fundamentos del recurso de apelación el Dr.Brener afirma