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DERECHO DE LAS PERSONAS
DIFERENCIAS: 1. En primer lugar podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el legislador le reconocía derechos. Sin embargo en la legislación actual se reconoce como Persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
2. Existencia de la persona: Para los romanos la Persona existía desde el momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le sea favorable. Sin embargo todos los derechos que se le reconocen al concebido estaban subordinados a su nacimiento el cual debía cumplir con los siguientes