Generacion de riqueza
Aun cuando la sociedad se regularice, la responsabilidad directa, ilimitada y solidaria de los socios se mantiene por todas las obligaciones contraídas hasta la inscripción registral del contrato social.
El contrato social que exista es inoponible tanto en las relaciones internas de la sociedad, como en sus relaciones frente a los terceros; sólo sirve para probar la existencia de estas sociedades, y para regir su liquidación.
Disuelta la sociedad, durante la etapa de liquidación los socios pueden invocar las estipulaciones del contrato social, exigiéndose mutuamente los aportes comprometidos, la rendición de cuentas, la participación en las ganancias y pérdidas, y las responsabilidades a que haya lugar.
Representación de la sociedad
En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.
La administración y representación de las sociedades de hecho e irregulares está a cargo de cualquiera de sus socios, en este último caso sin necesidad de nombramiento ni autorización expresa, resultando la sociedad y los demás socios obligados aun cuando existan estipulaciones en contrario o se trate de actos notoriamente extraños a su objeto social –lo cual sólo podría generar la responsabilidad del socio luego de la disolución de la sociedad y durante la etapa liquidataria en la cual el contrato social es oponible.
Disolución
Finalmente,