Garantias del inculpado
Naturaleza y antecedentes.
“El procedimiento criminal puede presentar dos formas fundamentalmente distintas: la de acusación y la de inquisición…”
El tipo inquisitorio nace en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.
En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, …ver más…
Pero por encima de diferencias jurídicas, en los siglos XII y XIII se difundió un Derecho culto, un Derecho de juristas un derecho que se ensañaba incluso en las ya surgidas o creadas universidades, un Derecho dual en su propia composición pues acercaba y enlazaba, cuando no unificaba, uno y otro Derecho («utrumque ius»), el de la sociedad temporal o civil, y el de la Iglesia. Existe, por tanto, un vínculo entre ambos Derechos, de manera que ninguno de los dos podría ser considerado en sí mismo; ambos forman un sistema único de normas universales.
Muy a pesar de las diferencias de la naturaleza o de su normativa, en la época medieval el sistema Inquisitorio en muchos de los casos se veía ensombrecido por el Derecho Canónico (Inquisición), ya que aunque se tratara de un contrato civil, de un delito de robo o de un crimen religioso, la decisión del juez se basaba en muchos de los casos en la opinión religiosa siendo que era una época donde la Iglesia ejercía total influencia y regularizaba la manera de vivir de todos. Por ello, aun existiendo diversos sistemas normativos, y todos persiguen una misma finalidad (el bien común) y en caso de diferencia, siempre debe prevalecer la norma que mejor asegure la salvación del alma; dicha norma no tiene que ser necesariamente la canónica. Esta unidad de fin hace que, aun existiendo una delimitación de competencias entre los dos ordenamientos (el canónico regula los actos humanos espirituales