Incidentes En Materia Penal
REGULADO POR EL TITULO QUINTO DEL CODIGO PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (ART. 444-547 BIS) Y EL TITULO DECIMO PRIMERO EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ART. 399-494) Incidente en materia penal, es una situación que interrumpe el desarrollo del proceso y a efecto de que este (proceso) llegue correctamente hasta la sentencia, hay necesidad de resolver esos obstáculos mediante una sentencia interlocutoria. Los incidentes son obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo. Por estar relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso, es necesario resolver para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión …ver más…
En caso de delito no grave, el juez podrá negar, a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Para el efecto de establecer el riesgo para el ofendido o para la sociedad, se entiende por conducta precedente y por circunstancias características del delito cometido, según corresponda, cuando:
a). El inculpado haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por un delito doloso y del mismo género, siempre y cuando no haya transcurrido el término de la prescripción que señala la ley;
b). El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores por diversos hechos dolosos del mismo género que ameriten pena privativa de libertad;
c). Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;
d). El inculpado haya cometido un delito doloso en estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del artículo 138 del Nuevo Código Penal para el