Bases Constitucionales Del Derecho Procesal
El artículo 18 establece las bases para la prisión preventiva, el sistema penitenciario y el tratamiento de los menores infractores. El articulo 19 consigna la garantía de la inmodificabilidad del objeto del proceso penal, objeto que debe quedar precisado en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso (a ambos también se les denomina autos de procesamiento). Este precepto señala el plazo, tres días o 72 horas, a partir de que el inculpado quede a disposición del juez, dentro del cual la autoridad judicial debe dictar el auto de formal prisión, así como los requisitos que dicho auto debe reunir. Este plazo puede ampliarse únicamente a petición del inculpado, en la forma que señala la ley. El auto de formal prisión se dicta solo cuando el delito imputado tenga una pena privativa de libertad. En el auto de formal prisión o en el de sujeción a proceso (este último se dicta cuando el delito por el que debe seguirse el proceso no tenga pena privativa de libertad o tenga pena alternativa) se debe fijar el objeto del proceso penal, el delito o delitos por los que se va a seguir, el cual, como una garantía para la defensa, no debe ser modificado ni alterado en el curso del proceso. Los autos de procesamiento formal prisión y sujeción al proceso, deben dictarse cuando se hayan acreditado los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado: en caso contario