Excepciones mercantiles
*LAS EXCEPCIONES RECONOCEN EL VINCULO JURÍDICO ENTRE LAS PARTES PERO NO LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.
*LAS DEFENSAS EN CAMBIO NIEGAN ABSOLUTAMENTE LA RELACIÓN PROCESAL.
*SE DEBEN OPONER LAS EXCEPCIONES ANTES DE CONTESTAR LA DEMANDA. *TODAS EN UN MISMO ESCRITO. *DENTRO DEL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO.
EXCEPCION: proviene del vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba …ver más…
PERENTORIA: la eficacia de estas excepciones consiste en que destruyen los efectos de la acción.
CCO. Artículo 1122.- Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
Por otra parte también existe “LA COSA JUZGADA”.
Artículo 1123.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.
El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitando la inspección de los autos. En este último supuesto la inspección deberá practicarse por el secretario, en el caso de que se trate de juzgados radicados en la misma población dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de un día de su salario.
Excepciones Perentorias: Son todas aquellas a las que la ley no considera como procesales en los términos del artículo 1119 del CC0. De igual forma, la