Evasion de presos
SE APLICARAN DE SEIS MESES A NUEVE AÑOS DE PRISION AL QUE FAVORECIERE LA EVASION DE ALGUN DETENIDO, PROCESADO O CONDENADO. SI EL DETENIDO O PROCESADO ESTUVIESE INCULPADO POR DELITO O DELITOS CONTRA LA SALUD, A LA PERSONA QUE FAVORECIERE SU EVASION SE LE IMPONDRAN DE SIETE A QUINCE AÑOS DE PRISION, O BIEN, EN TRATANDOSE DE LA EVASION DE UN CONDENADO, SE AUMENTARAN HASTA VEINTE AÑOS DE PRISION.
SI QUIEN PROPICIE LA EVASION FUESE SERVIDOR PUBLICO, SE LE INCREMENTARA LA PENA EN UNA TERCERA PARTE DE LAS PENAS SEÑALADAS EN ESTE ARTICULO, SEGUN CORRESPONDA. ADEMAS SERA DESTITUIDO DE SU EMPLEO Y SE LE INHABILITARA PARA OBTENER OTRO DURANTE UN PERIODO DE OCHO A DOCE AÑOS.
(…) al que favoreciere la evasión de algún detenido, …ver más…
Posteriormente a los hechos se verificaron las imágenes de las cámaras de seguridad del módulo denominado “Cancún”, lugar en donde empezó el motín, y se pudo observar que previo a los hechos violentos en tres celdas no estaban cerrados los candados; desprendiéndose con esto que personal de seguridad y custodia actuaron dolosamente.
Después al verificarse los roles de servicio se tuvo conocimiento que los responsables de la vigilancia de dichos módulos eran Eduardo Abdón Escobedo Ocón y Jesús Alfonso Franco Acosta.
Asimismo, se tomaron varias declaraciones judiciales a personal que labora en el Tribunal y a internos de los módulos denominados “Cancún” y “Cozumel”; y