Diferencia entre mandato, poder y representación
Poder y mandato Es por demás frecuente, que se hable de "poder" y de "mandato" como si se tratara de términos equivalentes, pero tal equivalencia no existe ni en la propia conformación del acto (poder, unilateral; mandato, bilateral); sin embargo, casi siempre donde hay un poder, hay un mandato. La cuestión no ofrece dificultades dentro de nuestro Cód. Civil, porque la simple lectura del art. 1869 viene a dejar la cosa en claro; en el estudio de las fuentes del Código, se advierten con claridad las diferencias. Alcances del poder, la representación y el mandato Diversos autores tratan de establecer diferencias entre estas figuras, sobre la base de cómo nace el derecho de actuar conforme a cada una de ellas y hasta dónde es posible llegar en cada ejercicio. De todas maneras, aunque algunas argumentaciones a su vez incluyen confusiones, admitamos lo que no admite duda: la revocabilidad del mandato o de la representación en ejercicio, debe ser admitida o rechazada según los intereses en juego y podrá tener efectos diferentes según las circunstancias sustantivas y las adjetivas de personas, tiempo y lugar; pero, el mero "poder" es libremente revocable. Características del mandato 1. Naturaleza contractual