Clases de firmas
Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en el titulo valor lo que quiere decir que si al instrumento por más que cumpla con los demás requisitos le falta la firma del suscriptor es como si no existiera y por ende no produce ningún efecto.
Se define como firma la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que utiliza para identificarse personalmente. Cuando la ley habla de expresión del nombre se supone que es escribir el nombre y apellidos, y si dice alguno de los elementos se está refiriendo a alguna letra o a lo que comúnmente se conoce como rubrica.
Cuando la ley habla de signos o símbolos bien puede ser con una x impuesta …ver más…
Esto quiere decir que si una persona firma por un tercero sin poder, se obliga y la obligación al adquiere el mismo, pero si el tercero por medio de una anotación en el mismo instrumento o en documento separado autoriza la gestión, o sea la ratifica expresamente, o por hechos positivos suyos u omisiones graves de acuerdo con los usos mercantiles permite deducir que el tercero que ah firmado por el es su representante o mandatario, entonces en este caso las obligaciones ya no son personales del suscriptor, sino del que ha ratificado la gestión desde la misma fecha de creación de titulo.
Si no existe ratificación expresa o tacita del tercero porque quien se dice firmar, la responsabilidad por el capital, intereses y demás accesorios en el titulo valor, solo recaen en cabeza del firmante, desde la fecha de suscripción del documento y si su tenedor tramita acción cambiaria contra el tercero por quien se dice haber firmado, este frente a la acción del tenedor, podrá oponerle, la excepción de falta de poder del suscriptor prevista en el ordinal 3 del artículo 784 del código de comercio.
FIRMA EN PROCURACION O AL COBRO
Es la estampada por una persona en el titulo valor y el mediante la cual no transfiere la propiedad del mismo, sino simplemente la facultad para cobrarlo y una serie de facultades estipuladas por la ley. Esto significa que el endosatario para el cobro adquiere las calidades inherentes a todo mandatario legal