Descargo a la papeleta de transito
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
xxxxxx, con DNI. N° 01345151, domiciliado xxxxxxx, provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, señalando domicilio procesal en xxxxxx, con el debido respeto me presento y digo:
Que estando en el plazo señalado en el D. S. N° 016-2009-MTC sub numeral 2.1 del numeral 2 del Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador, que señala: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo …ver más…
6. LAS DOS HIPOTESIS DE INCIDENCIA DE LA SANCION COGIGO M17son:
a. Cruzar una intersección, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario
b. Girar en una intersección, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.
Como en la Papeleta de Infracción N° xxxxxx, no señala cual es el supuesto de hecho que genera la sanción G17, solo quedaría presumir, y en base a la presunción no se puede sancionar.
7. HECHO ANTIJURIDICO.
¿Cuál es el hecho real y concreto que amerita la sanción?, no existe. En el único testimonio documental de este tipo de procedimientos la descripción del hecho que se sanciona no existe.
¿Cuál es la acción o hecho que coincide con alguna hipótesis de incidencia prevista en la norma?, no existe.
Si no existe la descripción real y concreta de la acción antijurídica no se puede sancionar.
• No se puede valorar esta denuncia ya que no se sabría qué acción antijurídica se va sancionar.
• No se puede sustentar un acto administrativo con esta denuncia ya que este acto no podría basarse en formulas generales o vacíos de fundamentación para el caso concreto.
• De continuar el proceso se generaría un acto administrativo basado en argumentos que no resultan específicamente