IMPUGNACION PAPELETA DE TRANSITO
SEÑOR JUAN SOTOMAYOR GARCÍA – ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.
ATENCIÓN : GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO
XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI NºXXXXXXXXXXX, con domicilio real en calle XXXXXXXXXXXXXX, Lima, en calidad de propietario del vehículo de placa de rodaje XXXXXXXXXX, a Uds. En la mejor forma me presento y expongo:
I) PETITORIO.
Que al amparo del Art. 336º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº029-2009-MTC, solicito la nulidad de la Papeleta de Infracción Nº01568361P, de fecha 08 de diciembre del 2013, en virtud de los fundamentos …ver más…
CUARTO:
Como no escapará a su elevado conocimiento, dicho evento se encuentra considerado por la presente normativa de tránsito como una atenuante, puesto que esta conducta no ha sido realizada de manera intencional, sino por el contrario obedece a la existencia de un hecho fortuito, contemplado y permitido en la disposición contenida en el Art.293º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC y su modificación Decreto Supremo Nº209-2009-MTC. III) FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El presente descargo se basa en los siguientes fundamentos jurídicos.
Art.160º Reglamento Nacional de Tránsito.- El Conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.
Art. 293º Reglamento Nacional de Tránsito.- Constituye una atenuante, la existencia de una necesidad de urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la infracción cometida. A criterio de la autoridad competente, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o dejarla sin efecto.
Art. 230º numeral 9 – Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) que contempla el principio Presunción de Licitud, el cual señala “Las