Derecho M
La sociedad Mercat S.L. había venido explotando desde hace 10 años una cafetería-restaurante de su propiedad, bajo el nombre de “Goya” en la ciudad de Villareal.
El pasado 1 de Enero, Julián García se la arrendó a Mercat SL, pactando expresamente en el contrato de arrendamiento, la cesión de los créditos relacionados en un anexo a dicho contrato y que se habían originado en la explotación del restaurante por la citada sociedad propietaria. El deudor de dicho crédito era la empresa Hierros Laminados SA y tenían causa en las comidas de navidad que esta empresa realizaba todos los años en la cafetería.
Al cabo de pocos meses, Julian se encuentra con los siguientes problemas: …ver más…
El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la nueva notificación y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo, sino el que se hiciera a éste”
Por lo anteriormente mencionado, Mercat SL ha de transferir a Julián García el último pago recibido de la empresa de Hierros laminados S.A.
Por otro lado, Mercat SL ha de notificar a Hierros laminados SA que el nuevo acreedor de su deuda es Julián García.
2)
En temas de transmisión de deudas, la regla general dice que el transmitente responde de todas las deudas de la empresa surgidas con anterioridad a la transmisión y el adquirente responde de las posteriores.
Además, según el (Art 1205 CC) para que fuera posible la transmisión de la deuda, el acreedor debería consentir dicha subrogación.
Por lo anteriormente mencionado, Mercat SL ha de satisfacer la deuda de 2200€ con la empresa Panadería Selecta, ya que dicha deuda fue generada con anterioridad al contrato.
3)
El ámbito laboral es una de las excepciones en las transmisiones de deudas, no se aplica la regla general , sino lo establecido por el (Art 44 del Estatuto de los Trabajadores), que establece la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario durante tres años por las obligaciones