Demanda De Estabilidad Laboral Reforzada
Juez Laboral Del Circuito (Reparto)
E.S.D.
REFERENCIA: DEMANDA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN MUJER EMBARAZADA CONTRA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
JAVIER EDUARDO LIÑAN CADAVID, mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderado de la señora PAULINA EBRAT ESCOBAR persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda de Estabilidad Reforzada de menor cuantía contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor HUGO MARIO GONZALEZ MOLINA persona mayor y vecino …ver más…
SEGUNDO: que como consecuencia de lo anterior la ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR demandada debe pagar a mi poderdante. Por concepto correspondiente al tiempo laborado desde 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012 la suma de $10.800.000.
TERCERO: Que la ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR demandada debe pagar a mi defendido, por concepto de indemnización, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, la suma de $5.000.000 cinco millones de pesos.
CUARTO: Que la ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR demandada debe pagar a mi poderdante la suma de $900.000 novecientos mil pesos correspondiente al salario Del último mes laborado.
QUINTO: Que la ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR demandada debe pagar a mi demandante la sanción de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haberse cancelado, a la terminación Del contrato, los salarios y prestaciones debidos al trabajador. La presente condena debe extenderse hasta el momento en que se haga efectivo el pago.
SEXTO: Que la ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR demandada debe pagar las costas Del presente proceso.
DERECHO
Fundo esta demanda en lo preceptuado en el artículo 1, 5, 13, 42, 43, 53, 93 de la Constitución Nacional, en los art. 57 numeral 4°, 64, 65, 236, 239,240 del Código Sustantivo del Trabajo, 74 y siguientes, Del Código de Procedimiento Laboral, Ley 789 de 2002,