Deberes del ingeniero

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO.

La apertura de crédito, es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).

Las características de dicho contrato son: Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.
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TERMINACIÓN DEL CRÉDITO.

Al hacer mención de la terminación del crédito, nos referimos hasta qué momento el acreditado puede disponer de él.

Por lo anterior, el crédito se extingue por diversas causas y de acuerdo con el Artículo 301 LGTOC, son las siguientes:

I. Cuando el acreditado dispuso de la totalidad del importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.

II. Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294 cuando no se hubiere fijado plazo.

El plazo se fija en el contrato y el artículo 294 trae una previsión que se llama “la denuncia del contrato”. La terminación de los contratos de crédito por lo general es unilateral y sin necesidad de ningún juicio previo, que se llama “PACTO COMISORIO EXPRESO”, apoyado por la ley y en derecho civil se discute si unilateralmente se puede terminar un contrato.

III. Las partes pueden convenir en que una o ambas partes pueden denunciar el contrato.

IV. Por falta o disminución de las garantías pactadas a menos que el acreditado las sustituya o incremente como se pacta.

V. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, liquidación judicial o quiebra.

VI. Si es persona física el acreditado, su muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia produce la terminación del crédito, si es persona moral el acreditado, su disolución produce la terminación del crédito.

Una vez que

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