Contrato Esquilmo
La tenencia de la tierra hace referencia a los acuerdos o derechos en virtud de los cuales un productor tiene o utiliza la tierra que conforma su finca agropecuaria.
Una finca puede explotarse con arreglo a una o varias formas de tenencia, y en el caso de que sea mas de una, se indica por separado la superficie de explotación bajo cada una de las formas de tenencia.
La tenencia de la tierra se divide se divide en las siguientes clases:
1. Tierra propia o a modo de propietario: se trata de aquellos productores que poseen titulo sobre la tierra, y en consecuencia el derecho de poder transferirla, así como de determinar el alcance de su aprovechamiento. También se incluye los que tienen la tierra a modo de …ver más…
Nunca le deberá corresponder menos del 40% de la cosecha al aparcero por su trabajo.
Es un contrato oneroso en el cual se debe cuidar la finca como un buen padre de familia. Es muy semejante al contrato de arrendamiento aunque en este último se debe de pagar un canon ya sea con dinero o bien con frutos. El Tribunal agrario ha definido esta clase de contrato como “aquel pacto por medio del cual se da como prestación el uso de un terreno a cambio de una labor que debe ser realizada por el contratista.”
El contrato de esquilmo se encuentra inmerso en los contratos constitutivos de empresa, y más específicamente es un contrato asociativo. En los contratos asociativos, el contrato se limita por las obligaciones y derechos establecidos por las partes contratantes, pero va más allá en cuanto señala como se encuentran divididos los poderes, las responsabilidades y las actividades a desplegar por las partes en la empresa.
Entre los elementos que conforman este contrato resalta el objeto, que es el predio cultivado y el trabajo. Y como todos los contratos se debe contar con capacidad de las partes para celebrar contratos, ausencia de vicios en el consentimiento, licitud en el objeto motivo o fin determinado y demás formalidades exigida por la ley
Los sujetos se desprenden contratos agrarios de esquilmo entre un particular y un ente público, solo entes públicos, o solo entes privados.
Propietario o dueño: quien es el poseedor a titulo