Contesta demanda ejecutiva hipotecaria
SEÑORES
JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN
Radicado 2008-00818
Contesta demanda Ejecutiva hipotecario de Sandra Patricia Correa Vargas contra Armando Chavarriaga Escobar
Jean Ortiz Estrada, mayor de edad, vecino de Medellín- Antioquia, Abogado titulado en ejercicio identificado con la Cédula de Ciudadanía 71.638.105 de Medellín, con tarjeta profesional 127.936D-2 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en condición de apoderado del señor Armando Chavarriaga Escobar, por intermedio del presente escrito, descorro el traslado de la demanda en los siguientes términos.
HECHOS
PRIMERO: Cierto
SEGUNDO: Cierto …ver más…
Toda vez que la demanda ejecutiva impetrada no tiene el titulo valor que le sirva de respaldo. El titulo hipotecario, per se no es suficiente para sustentar un cobro ejecutivo como quiera que él representa una obligación de carácter accesorio, que necesita siempre de la existencia de una obligación principal para ser ejecutable. La hipoteca por su accesoriedad que es sustancial sigue la suerte de lo principal. El acreedor no puede ejecutar la hipoteca independiente de los títulos que ella garantiza. La hipoteca no deje de ser una cautela de una obligación cambiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2457 Código Civil Colombiano.
Prescripción de la acción cambiaria conforme al artículo 789 Código de Comercio Colombiano. Como quiera que al momento de notificar la existencia del proceso al Demandado, habían trascurrido más de tres años contados desde el vencimiento de la obligación ejecutiva contenida en la escritura pública 3208 del 31 de marzo de 2005. Si bien es cierto, la presentación de la demanda interrumpía la prescripción, esta situación no podía prolongarse más de un año, tiempo en el cual, el Demandado no fue notificado por ninguno de los medios legales consagrados en le Código de Procedimiento Civil