Tercerias en el derecho procesal civil mexicano
RECTORIA NORTEa
DERECHO PROCESAL CIVIL
LIC. JORGE LUIS MORALES VALLEJO
TERCERIAS
JUAN CARLOS GARCÍA ESTÉVEZ
ORIZABA VER., A 19 DE MAYO DEL 2010
TERCEROS
Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él por tener interés actual en su resultado. Las tercerías en el juicio ejecutivo han sido reglamentadas especialmente, porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación práctica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivo requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglas comunes a todo procedimiento.
LA TERCERÍA
Tercería es la participación de un tercero con interés propio y distinto o concordante con el del actor o …ver más…
Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya establecido entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una parte u otra.
Tercería Principal:
Cuando la tercería es principal ella es una vía de retractación porque de ella conocerá el mismo tribunal que el rendido la sentencia impugnada por la tercería.
Tercería Incidental:
Cuando la tercería es incidental esta puede ser tanto como vía de retractación como vía de deformación.
Es una vía de retractación por que el tribunal que esta apoderado del proceso aun en curso es inferior es inferior a la jurisdicción que ha rendido al decisión atacada.
Al contrario es una vía de deformación cuando la jurisdicción que conoce del proceso aun en el curso es igual o superior a aquella que ha rendido la decisión atacada y siendo de igual grado, ninguna regla de competencia de orden público se opone a ella.
Explicación del procedimiento:
Es iniciado por una acto de citación o emplazamiento, sin distinguir entre tercería principal o incidental.
Cuando la tercería se conoce por ante el tribunal que conoce del proceso ya en curso, el procedimiento es incoado por acto de abogado de la misma manera que se incoa una demanda incidental.
Una vez incoada la tercería la misma es suspensiva de la ejecución de la sentencia, pero cuando