Concepto De Organismos Desconcentrados Y Descentralizados Y Caracteristicas
La desconcentración es una de las formas de organización administrativa: modo de estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo. Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados para despachar asuntos.
Los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados; por tanto, no llegar a tener la personalidad jurídica propia. Esta ausencia de personalidad es la nota característica y diferenciadora de ellas. Junto con su autonomía técnica.
En el caso de la desconcentración política, lo que se está transfiriendo no es solo el ejercicio de la función administrativa, sino el …ver más…
En la actualidad, la descentralización mexicana equivale a lo que la ley denomina Administración Publica Paraestatal; esta comprende organismos descentralizados en sentido estricto, entes autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, los cuales presentan una serie de variantes.
CONCEPTO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA EN SENTIDO ESTRICTO.
La descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo, los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
En la creación de esos organismos, el estado puede recurrir a figuras del derecho publico o del derecho privado. Según las leyes mexicanas, en el primer caso estaremos frente a organismos descentralizados o autónomos, y en el segundo ante empresas de participación estatal y fideicomisos públicos )en el concepto de empresas de participación estatal se incluye a las sociedades mercantiles, cooperativas y civiles, asociaciones civiles, sociedades nacionales de crédito, aseguradoras y afianzadoras nacionales, organizaciones nacional auxiliares del crédito, en todas las cuales participa el estado.
Aclaramos esta idea: si la doctrina la descentralización administrativa esta constituida por los órganos del poder ejecutivo dotados de autonomía, para el legislador mexicano únicamente lo son aquellos que sean creados mediante un acto de derecho