Como se dio la esclavitud en mexico
* Provecho injusto con perjuicio ajeno: El provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro, sin tener motivo legítimo para ello. Por lo tanto, no hay estafa cuando el acreedor logra, mediante artificios, que el deudor le entregue lo que le debe. El perjuicio ajeno es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido, causado a otro. Cuando los resultados del provecho injusto con perjuicio ajeno son varios y están regidos por la misma resolución delictiva, previa, la estafa es continuada. * Culpabilidad: como es obvio, la estafa es un delito doloso. El agente ha de obrar con la voluntad consciente (intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho económico, moral, injusto y perjudicial para el sujeto pasivo. * Consumación: La estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno. La estafa admite el grado de tentativa, pero no el de frustración. * Penalidad: La pena correspondiente a la estafa simple es la prisión de uno a cinco años según lo establecido en el (art 462 del C.P.). * Naturaleza de la acción penal: La estafa es, siempre, un delito perseguible de oficio.
Estafa agravada: Según el