Codigo civil
(NOTA: El Código Civil fue emitido por la ley No.30 del 19 de abril de 1885; su vigencia se inició a partir de 1º de enero de 1888, en virtud de la ley Nº 63 de 28 de septiembre de 1887).
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
ARTÍCULO 1º- Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense son la Constitución, los tratados internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO …ver más…
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 13.- Las leyes penales, las excepciones y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos, ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias de las materias regidas por otras leyes. (Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 15.- Siempre que no se establezca otra cosa, en las plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha, según el calendario gregoriano.
Cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. (Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 16.- En el cómputo civil de los plazos se incluyen los días inhábiles. Si el último día fuere inhábil, el plazo se tendrá por prorrogado al día hábil inmediato siguiente.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo