reivindicacion codigo civil ecuatoriano
Definición y supuestos de la acción:
La reivindicación, o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor sea condenado a restituírsela (Art. 933 Código Civil). Es decir, reivindicar es reclamar lo propio. De la definición del Código, se colige que son tres los supuestos de esta acción:
a. Que el actor tenga el derecho de propiedad de la cosa que reivindica;
b. Que esté privado o destituido de la posesión de ésta;
c. Y que se trate de una cosa singular.
El fundamento de la acción reivindicatoria no es otro que el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. …ver más…
Procedimiento y competencia judicial
El juicio reivindicatorio es de lato conocimiento y se ventila en trámite ordinario, que es el que se aplica a los juicios, que como el reivindicatorio no están sometidos a una regla especial. 378
Si la acción entablada es inmueble, es competente para conocer el juicio el juez del lugar donde se encuentre la especie reclamada. Si se hallare situada en dos o más cantones o provincias, el del lugar donde este la cosa del fundo; más si el predio se refiere solo a una parte del pleito, el del lugar donde estuviere la parte disputada; y si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción real estuvieren en diversos sitios o lugares, es competente cualquiera de los jueces en cuyo distrito estuvieren situados (Art. 29, numeral 4 del Código de Procedimiento
Civil).
Si la acción es mueble, es competente para conocer la demanda de reivindicación, el juez del domicilio del demandado. 2. COSAS QUE PUEDEN SER REIVINDICADAS
Cosas corporales e incorporales.- Si se considera que la reivindicación se funda en el dominio o propiedad, y que conforme a la concepción de nuestro Código, ésta también puede recaer sobre las cosas incorporales, los derechos, lógico resulta que pueden ser materia de reivindicación tanto las cosas corporales como incorporales.
Cosas corporales raíces y muebles.- Tanto las cosas