Servidumbre codigo civil de durango
En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado predio sirviente en favor de las necesidades de otro llamado predio dominante perteneciente a otra persona.
ARTICULO 1043.- LA SERVIDUMBRE ES UN GRAVAMEN REAL IMPUESTO SOBRE UN INMUEBLE EN BENEFICIO DE OTRO PERTENECIENTE A DISTINTO DUEÑO. EL INMUEBLE A CUYO FAVOR ESTA CONSTITUIDA LA SERVIDUMBRE, SE LLAMA PREDIO DOMINANTE; EL QUE LA SUFRE, PREDIO SIRVIENTE.
►SERVIDUMBRE CONTINUA Y DISCONTINUAS
ARTICULO 1046.- SON CONTINUAS AQUELLAS CUYO USO ES O PUEDE SER INCESANTE SIN LA INTERVENCION DE NINGUN HECHO DEL HOMBRE.
ARTICULO 1047.- SON DISCONTINUAS AQUELLAS CUYO USO NECESITA DE ALGUN HECHO ACTUAL DEL HOMBRE. …ver más…
LAS DIMENSIONES Y DIRECCION DEL CONDUCTO DE DESAGÜE, SI NO SE PONEN DE ACUERDO LOS INTERESADOS, SE FIJARAN POR EL JUEZ, PREVIO INFORME DE PERITOS Y AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, OBSERVANDOSE, EN CUANTO FUERE POSIBLE, LAS REGLAS DADAS PARA LA SERVIDUMBRE DE PASO.
ARTICULO 1060.- EL DUEÑO DE UN PREDIO EN QUE EXISTAN OBRAS DEFENSIVAS PARA CONTENER EL AGUA O EN QUE POR LA VARIACION DEL CURSO DE ESTA SEA NECESARIO CONSTRUIR NUEVAS, ESTA OBLIGADO, A SU ELECCION, O A HACER LAS REPARACIONES, O CONSTRUCCIONES, O A TOLERAR QUE SIN PERJUICIO SUYO LAS HAGAN LOS DUEÑOS DE LOS PREDIOS QUE EXPERIMENTEN O ESTEN INMEDIATAMENTE EXPUESTOS A EXPERIMENTAR EL DAÑO, A MENOS QUE LAS LEYES ESPECIALES DE POLICIA LE IMPONGAN LA OBLIGACION DE HACER LAS OBRAS
ARTICULO 1061.- LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR ES APLICABLE AL CASO EN QUE SEA NECESARIO DESEMBARAZAR ALGUN PREDIO DE LAS MATERIAS CUYA ACUMULACION O CAIDA IMPIDE EL CURSO DEL AGUA CON DAÑO O PELIGRO DE TERCERO.
ARTICULO 1062.- TODOS LOS PROPIETARIOS QUE PARTICIPAN DEL BENEFICIO PROVENIENTE DE LAS OBRAS DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS ANTERIORES, ESTAN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO DE SU EJECUCION EN PROPORCION A SU INTERES Y A JUICIO DE PERITOS. LOS QUE POR SU CULPA HUBIEREN OCASIONADO EL DAÑO, SERAN RESPONSABLES DE LOS GASTOS.
ARTICULO 1063.- SI LAS AGUAS QUE PASAN AL PREDIO SIRVIENTE SE HAN VUELTO INSALUBRES POR LOS USOS DOMESTICOS O INDUSTRIALES QUE DE ELLAS SE HAN HECHO, DEBERAN VOLVERSE INOFENSIVAS A COSTA DEL