Casos prácticos del proceso administrativo
(agosto 19)
Diario Oficial No. 40.999, de 20 de Agosto de 1993.
Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
NOTAS DE VIGENCIA:
3. Modificada por el Decreto 2636 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.645, de 19 de agosto de
2004, "Por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002"
2. Modificada por la Ley 504 de 1999, publicada en el Diario oficial No 43.618, de 29 de junio de 1999, "Por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Decreto 2700 de 1991, y de los Decretos-leyes 2790 de 1990, 2271 de 1991, 2376 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 333 de 1996 y Ley 282 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 1. Modificada por la Ley 415 de 1997, publicada en el Diario …ver más…
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Nadie podrá ser sometido a pena o medida de seguridad que no esté previamente establecida por ley vigente.
Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisión y el arresto.
1
Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al Código Penal.
ARTÍCULO 5o. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.
ARTÍCULO 6o. PENAS PROSCRITAS. PROHIBICIONES. No habrá pena de muerte. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
ARTÍCULO 7o. MOTIVOS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad obedece al cumplimiento de pena, a detención preventiva o captura legal.
ARTÍCULO 8o. LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA Y LA DETENCIÓN. Nadie podrá permanecer privado de la libertad en un establecimiento de reclusión señalado por la ley sin que se legalice su captura o su detención preventiva, en los términos previstos en el Código de Procedimiento penal.
Respecto de la persona aprehendida, el Director del establecimiento carcelario, deberá verificar la existencia de mandamiento escrito de la autoridad judicial que