Antecedentes De La Sociedad De Convivencia
En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuentra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que, en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación nacional. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 2 y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se encuentra la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La igualdad ante la ley y el reconocimiento de la personalidad jurídica constituyen también compromisos del Estado Mexicano, por haber suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, desde 1975 México ratificó la Convención internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la cual obliga al Estado Mexicano a sancionar cualquier acto que atente contra el principio de igualdad y a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación contra