Analisis de la educacion en mexico
Los urbanizadores; VI. Los peritos valuadores autorizados para practicar avalúos y los valuadores dependientes de la autoridad catastral; VII. Quienes adquieran algún bien inmueble por contrato privado;
VIII. Los fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio; y IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos de dominio o de administración. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Predio: la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro, con construcciones o sin ellas, que pertenezca en propiedad o posesión a una o varias personas. En el caso de condominios, se entenderá como predio a la unidad condominal y como subpredio a la unidad privativa; II. Unidad Privativa: es el conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponden a un condómino; III. Infraestructura del predio: el conjunto de obras que hacen posible la utilización de un predio, tales como redes de agua potable, alcantarillado, colectores, sistema de riego, gas, energía eléctrica, comunicaciones y otros; IV. Urbanización: el proceso técnico para lograr a través de la acción material y de manera ordenada, la