Analisis Sentencia 33558

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación Nº 33558
Acta Nº 46.
Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Se resuelven los recursos de casación interpuestos contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2007, dentro del proceso ordinario laboral que CAMILO EDUARDO RIAÑO FERNÁNDEZ promovió contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO-EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

CAMILO EDUARDO RIAÑO FERNÁNDEZ demandó al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO-EN LIQUIDACIÓN- para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se decrete el reconocimiento y pago de su
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En torno a la actualización del ingreso base para liquidar la pensión, copió parcialmente un pronunciamiento de la Corte Suprema, y concluyó que es procedente aplicarla en este caso, así como también, que la pensión de invalidez “no se erige como impedimento para el disfrute de la pensión de jubilación a que indudablemente tiene derecho. En efecto, el Acuerdo 048 (sic) de 1990 aprobado mediante Decreto 758 de 1990, previó como causales de incompatibilidad de las pensiones e indemnizaciones sustitutivas que cubre el ISS, entre otras con las demás pensiones y asignaciones del sector público, empero tal causal no resulta aplicable en la medida en que ella y la prevista en el literal a) fueron objeto de nulidad declarada por el Consejo de Estado mediante sentencia de abril 3 de 1995 expedientes 5708 y 5833 y 5937. Y si bien es cierto el criterio orientador de la mentada nulidad se cimentó en el origen de los dineros que administra el Seguro Social, no puede negarse de todas

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