Analisis A Ley General De Contabilidad Gubernamental
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INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………1
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CONCEPTO………………………………...…………………………………………….2
¿QUE ES UNA INICIATIVA PREFERENTE? ……………………………...…3
OBJETO………………………………………………………………………………..….3
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL…………………………………………4
OBJETIVOS…………………………………………………………………..………….7
LO MAS RELEVANTE (ACTUAL)……………………………………………….8
OPINIONES………………………………………………………………………………9
VENTAJAS DE LA LGCG………………………………………………..…………10
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………12
INTRODUCCION.-
En el presente trabajo trataremos de analizar lo referente a la Reforma a LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, ya que hoy en los presentes días ha sido …ver más…
Por estas razones, la contabilidad es una herramienta esencial para analizar y evaluar la gestión pública y su impacto en todos los niveles de gobierno.
¿QUE ES UNA INICIATIVA PREFERENTE?
Es un instrumento que parcialmente viene a darle oxígeno a los gobiernos divididos y más ante la falta de construcción de acuerdos entre ambos Poderes Federales, porque se busca una corresponsabilidad entre quien propone y quien debe de analizar, discutir y votar la iniciativa, a favor o en contra o parcialmente a favor, pero modificando sustancialmente la iniciativa original.
OBJETO.-
La iniciativa tiene por objeto homogeneizar la información financiera de los tres órdenes de gobierno durante el proceso de administración y aplicación de los recursos públicos. Para ello propone:
1) La obligación de presentar la información financiera correspondiente a las etapas de programación, presupuesto, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, conforme a las normas y los formatos que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable;
2) Que la SHCP y las secretarías de finanzas de los estados definan enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera, incluyendo las delegaciones del DF y los municipios;
3) Publicar por internet cuando menos trimestralmente la información, mismas que además deberá difundirse dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda