Alcances Del Articulo 639 Del Código De Comercio Firma De Favor
FIRMA DE FAVOR
EMISIÓN DEL TÍTULO VALOR FIRMA EN EL TÍTULO VALOR
ART. 639.—Cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquélla prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.
Siendo lo mas importante …ver más…
Esta circunstancia ha inducido a la suposición errónea de que tales letras carecen de causa. Pero es imposible desconocer que a la letra de favor precede también un pacto entre el firmante y el favorecido, por cuya virtud el primero se compromete a prestar al segundo su garantía en forma de suscripción de la letra. Este pacto de favor representa, en definitiva, una forma de afianzamiento.
Quien presta por favor su firma en una letra de cambio asume en definitiva un papel muy semejante al de un fiador que garantiza frente a terceros poseedores el pago de la letra.
De este modo la firma de favor viene a ser una de las posibles formas de intercesión cambiaria (afianzamiento). Mientras que en el aval la intercesión es expresa y patente, en la firma de favor, la intercesión adopta sencillamente la forma de una declaración cambiaria corriente (emisión, aceptación o endoso de la letra). Consiguientemente, quien presta por favor su firma en una letra de cambio no se obliga a pagar al favorecido la suma cambiaria, ni espera pagarla tampoco al tercer poseedor de la letra, porque confía en que el favorecido le releve oportunamente de este compromiso pagando él la letra.
Mas, como ocurre con toda relación de fianza, el hecho de estampar la firma en la letra implica, aunque éste no sea el propósito real del firmante, la obligación de pagar la letra