Acciones desertas
Este tema consiste en las características y generalidades de las acciones desertas así como sus objetivos y elementos, y se enfoca en conocer mejor este tema. De una manera clara y profunda consultando ante todo a La Ley General De Sociedades Mercantiles
Acciones Desertas
Concepto:
Son aquellas que no han sido íntegramente cubiertas o que no han sido exhibidas o pagadas. En este caso, es necesario realizar exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que establece la ley. Cuando este plazo vence, la sociedad deberá exigir el pago de la exhibición, o bien la venta de las acciones luego de un procedimiento de oferta de dichas acciones, si no han podido colocarse en el mercado, se consideran desertas y …ver más…
Los asientos del 1 al 5 son los mismos del ejercicio anterior
Cuando Se Venden Las Acciones Desertas
El saldo de $ 1 600.00 de acciones desertas, que no fue reclamado, deberá considerarse como parte del Capital contable de la compañía.
Cuando no se vende las acciones desertas
Se supone el mismo ejemplo pero ahora las acciones desertas no se pueden vender. Los asientos del 1 al 5 son los mismos del ejercicio anterior
Después de este registro la cuenta de acciones desertas nos quedaría con un saldo de $50 000.00 que representa el 50% de las 100 acciones que se declararon desertas. Debiendo figurar en el capital contable no sujeto a aplicación de utilidades hasta que la sociedad sea liquidada.
Cuestionario De Acciones Desertas
1.- ¿Qué son las acciones desertas?
Son aquellas que no han sido íntegramente cubiertas o que no han sido exhibidas o pagadas.
2.- ¿Cuándo se consideran desertas las acciones según su aspecto legal? 1. Cuando venden a los accionistas de la sociedad ejercitando el derecho del tanto o del bien 2. Venderlos a personas extrañas o en su defecto. 3. Reducir el importe del capital.
3.- ¿Cuáles son las características de las acciones desertas?
Acciones desertas Cuando una acción no ha sido íntegramente cubierta, * tendrán que hacerse exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que fije el contrato social o acuerde la