Accion oblicua y accion pauliana

1439 palabras 6 páginas
CONCEPTO DE ACCION OBLICUA
Es la facultad que otorga la ley a la víctima de un hecho ilícito o no, para ejercitar la acción o derechos de su obligado-deudor, en contra del o de los que a su vez son obligados-deudores pecuniarios de este.
EFECTO DE LA ACCIÓN OBLICUA. El efecto es hacer que ingresen en el patrimonio de los obligado-deudores bienes pecuniarios para que indemnice a su acreedor.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACCIÓN OBLICUA
Articulo 29 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
“Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representanta legitimo. No obstante esto, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquel en titulo ejecutivo
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“los acreedores y todos los que tuvieren legitimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.”

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA

A) En relación con el acto que se impugnara.
I.- Debe tratarse de un acto jurídico
II.- El acto debe disminuir o bien no permitir que aumente el patrimonio pecuniario activo del deudor.
III.- El acto que se impugna debe ser causa de la insolvencia del deudor conforme al artículo 2049 del Código Civil de Chihuahua
“hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no iguala al importe de sus deudas. La mala fe consistente en el conocimiento de este dificit.”
IV.- debe haber mala fe o mala intención en las partes que celebran el acto o este debe ser a título gratuito.
B) requisitos que debe tener el crédito de la persona que va a ejercitar la acción paulina.
Debe tratarse de un acreedor cuyo derecho sea anterior al acto de enajenación lo que significa que esta acción únicamente la pueden promover los acreedores anteriores al acto jurídico que propicia la insolvencia.
SE PUEDE DAR LA ACCIÓN AL ACREEDOR EN PLAZO O CONDICIÓN SUSPENSIVOS.
Art. 1842 perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo.
I.- cuando después de contraiga la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda.

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