3 parcial SIP II
- Lea atentamente la situación propuesta.
Ramón, productor televisivo de 65 años, soltero, sin hijos, cuyos padres fallecieron hace años, tras haber sufrido un severo infarto se preocupa por ordenar sus bienes, porque teme padecer una muerte súbita.
Su sobrino Luis (único heredero) se encuentra en Londres cursando el segundo año del Doctorado en Biología Molecular y nada entiende del negocio televisivo. Compungido Ramón por lo que entiende será el fin de su larga carrera y advirtiendo que años de sacrificios padecidos para amasar su patrimonio corren serio riesgo por la inexperiencia de su sobrino en el área televisiva, decide otorgar testamento.
Dispone que a su muerte, la propiedad fiduciaria de la productora se …ver más…
en adelante ?el beneficiario?; quienes convienen celebrar el presente Contrato de fideicomiso, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, y a las disposiciones de la Ley 24.441 en lo que no resulte previsto en el presente.
PRIMERO: El ?fiduciante?? transmite en el momento de su muerte, el dominio fiduciario de ese parte mayoritaria de ?TV Productora? S.A. sito en calle Lavalle 17 de Chos Malal, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el Dominio XXXXX , Folio..XX , Tomo XX, Año XXXX , que se describe como: .?TV Productora?S.A. ;se transfiera a su socio minoritario el Sr. Diego Portales DNI 33.999.000 con domicilio en Urquiza 546 de la cuidad de Chos Malal, desde ahora el ?fiduciario?, quien deberá administrar la productora ?TV Productora S.A.? , en beneficio del Beneficiario, a cambio de una retribución periódica del 01 % de las ganancias mensuales que se obtenga.
SEGUNDO:En caso de fallecer ?el fiduciario?, el Lic. Omar Fuentes DNI 32,987.000 con domicilio en Perú N° 234 de la ciudad de Chos Malal, pasará a ser el fiduciario con las retribuciones y deberes antes mencionados, en los términos del artículo 2662 del Código Civil y disposiciones de Ley 24.441, con la finalidad de que el adquirente lo afecte al destino y disposiciones que surgen del presente contrato.
TERCERO:En caso de fallecer el ?Beneficiario? del presente contrato, el ?el fiduciante? dispone que: durante un plazo de seis años, a partir del