- Proemio
- Contratos
modernos - Definición
- Naturaleza
jurídica - Formas de asociación
anteriores al contrato de Joint Venture - Elementos de creación de
un contrato de Joint Venture - Singularidad de los contratos
de Joint Venture - Comentarios en relación a
algunos de los elementos que normalmente integran un contrato
de Joint Venture - La realidad de los Joint
Ventures - Casuística
- Tratamiento en el
Perú - Derecho
comparado - El arbitraje. Medio de
solución de conflictos de las Joint
Venture - Conclusiones
- Sugerencias
- Bibliografía
A lo largo de los años, el mercadeo mundial
ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el
servicio y/o
el producto, cada
vez, van apareciendo más y mejores métodos,
que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos
anteriores, que en un principio parecían inmejorables,
pero que con la demanda
competitiva del mercado, obliga a
los oferentes a ser creativos y a asumir que siempre se puede y
se tiene que mejorar.
La inserción a nuevos mercados o
aumentar el grado de satisfacción a su mercado activo,
requiere de una gran inversión de recursos de
desarrollo
tecnológico, financieros, físicos y de talento
humano, por parte del vendedor.
Es por eso que se conocen varias técnicas
de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un
poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que
se quiere; como es el caso del "Joint Venture", que son una
modalidad, que no requiere del establecimiento de ningún
tipo de contrato
jurídico.
El Joint Venture es definido como el Contrato por el
cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las
mas diversas especies, que no implicarán la pérdida
de la identidad e
individualidad como persona
jurídica o empresa, para la
realización de un negocio común, pudiendo ser
éste desde la creación de bienes hasta
la prestación de servicios, que
se desarrollará durante un lapso de tiempo
limitado, con la finalidad de obtener beneficios
económicos.
Un contrato de Joint Venture típicamente incluye
un acuerdo entre dos o más partidos o
compañías (socios) para contribuir con recursos a
un negocio común.
Estos recursos pueden ser materia prima,
capital,
tecnología, conocimiento
del mercado, ventas y
canales de
distribución, personal,
financiamiento
o productos.
Los socios en un Joint Venture normalmente siguen
operando sus negocios o
empresas de
manera independiente a la nueva empresa común o Joint
Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que
este tipo de Sociedad, si
se le pudiera llamar así, ha tenido mayor éxito
sobre los mergers o acquisitions, en los últimos
años.
En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de
información tanto nacionales como extranjeros, con el
propósito de cumplir con los objetivos de
la cátedra.
Invitamos al catedrático A conocer el desarrollo
de nuestro trabajo.
Señala LEYVA SAAVEDRA que en las
últimas décadas tanto el mercado empresarial
europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y
fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas
originadas en el sistema
jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el
laboratorio negocial
norteamericano.- CONTRATOS
MODERNOS.
Dentro de este conjunto, un lugar especial, por
méritos propios, han ganado el leasing,
el Joint Venture y el factoring.Estos negocios financieros despertaron pronto el
interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación uniforme,
entre otras razones, por su particular desarrollo
económico alcanzado en los últimos
años en el mercado internacional.El desarrollo de la contratación masiva de
bienes y servicios, los profundos cambios producidos en la
economía nacional y mundial, así
como las necesidades de seguridad
jurídica de las partes intervinientes y el incremento
del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular
mediante un marco legal general y no reglamentarista las
nuevas modalidades contractuales, que pueden emplearse
alternativamente en la actividad empresarial privada y
pública.La contratación empresarial, moderna por su
masividad y difusión, tiene los requisitos de forma e
interpretación de los contratos
tradicionales, pero se efectúa en forma estandarizada
y orientada a un amplio número de consumidores y
usuarios.Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o
consuetudinaria derivada de su permanente y creciente
utilización, en ejercicio de la autonomía
privada y libertad
contractual de las partes.Sin embargo, dichos contratos no son nominados al
carecer de una denominación precisa o no están
previstos legalmente, carecen de tipicidad legal respecto a
la naturaleza
del contrato y de los derechos y
obligaciones emergentes.Por ello, tienen la calidad de
innominados o nominados pero atípicos, no regulados
por la legislación civil y comercial.Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas transacciones
públicas y privadas que se formalizan mediante estos
acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que
representa un determinado riesgo en
términos de solución de un conflicto
de intereses o incertidumbre jurídica, así como
para el desarrollo de mayores inversiones, y el ejercicio de los derechos de
los contratantes.Así, consideramos que una prudente
regulación que contribuya a precisar sus elementos
esenciales, en modo alguno limita sino afirma la
autonomía de la voluntad, iniciativa privada y las
inversiones.Por su parte ZARAGOZA RAMÍREZ señala que con el
cambio de
los órdenes mundiales, después del
desmembramiento experimentado por el campo socialista y la
antigua URSS, las concepciones de la
globalización tienden a diseminarse entre las
principales tendencias económicas de los
últimos tiempos.Entendida como un patrón dinámico y de
interconexión global, la globalización implica una impresionante
internacionalización y entrelazamiento de la producción y el comercio.En las condiciones actuales, cada contrato de
inversión implica necesariamente una
subcontratación de empresas de seguro,
bancos, mano
de obra, transporte, trabajos de construcción, transferencia de
tecnología, agencias, distribución. Es prácticamente
objeto de comercio, la totalidad de los productos que
ingresan en el mercado o bien su producción depende de
componentes obtenidos comercialmente.Por otra parte, el proceso se
ha caracterizado por un incremento en la capacidad de firmas,
con vistas a fragmentar geográficamente los procesos
productivos, estimulando el comercio.La notable reducción de los costos del
transporte y de las comunicaciones, ha facilitado la
división del proceso productivo con la
participación de un mayor número de
localizaciones geográficas.De hecho, la posibilidad actual de participar en
estos procesos y de integrarse a los mismos, dependerá
de la efectividad con que las empresas sean capaces de
enfrentar la competencia y los cambios tecnológicos,
para acceder a mercados internacionales, con las exigencias
la más alta eficiencia,
calidad y presentación de los productos.Este propio desarrollo del comercio sin fronteras,
conlleva a que las relaciones jurídicas se desvinculen
de los sistemas
legales nacionales, haciendo preciso la búsqueda de un
novedoso procedimiento
que se formule en función de la voluntad de las partes,
los usos y costumbres y una vía para la selección del derecho aplicable; es
decir, una fórmula procesal que responda a las
exigencias del negocio, y supere las inconveniencias que la
inmunidad estatal genera cuando el Estado
actúa en este ámbito.Actualmente en medio de las grandes pugnas y
litigios surgidos de relaciones contractuales en el
ámbito del comercio
internacional, se yergue el arbitraje
como un modo privilegiado para solucionar tales
diferendos.En el marco de este contexto internacional, los
países americanos a inicios de la década de los
años 90, puso en práctica un conjunto de
medidas destinadas a la liberación económica,
la apertura del comercio
exterior y parte de los flujos de capitales que entraron
al país, adoptaron la forma de inversiones directas,
con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva
internacional, bajo la operatitividad de mecanismos de
mercados.Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento
de la economía cubana comenzó a recaer a partir
de la referida década en la inversión extranjera y su objetivo es
lograr la exportación "hacia fuera", esto
significa, cierto repliegue en las funciones del
Estado en
cuanto a los destinos económicos.Corresponde a nosotros los juristas la
profundización en el estudio y búsqueda
incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o
puedan existir a fin de evitar la lamentable sensación
de desamparo ante el posible infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso
de una relación jurídica de tipo
comercial.También es pertinente señalar que este
tipo de contratos son los llamados contratos atípicos,
como señala MIRANDA CANALES que son los que carecen de
ubicación en el ordenamiento jurídico
sustantivo, debido a que las relaciones económicas del
hombre,
intensas y variadas, crean situaciones jurídicas no
previstas por el legislador.JOINT VENTURE es definido como la sociedad en
participación, sociedad temporal, asociación de
empresas, asociación temporal de empresas,
unión temporal de empresas;
también–se usa–"joint
venture"El joint-venture es un anglicismo Asociación
de empresas; emprendimiento conjunto.Dos empresas independientes se unen (en capital y
riesgo) para realizar un proyecto
entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo
demás.El Dictionary of Modern Economics da la
siguiente definición: Una asociación de
individuos o firmas formada para realizar un proyecto
comercial especifico.Aunque una joint venture es muy similar a una
sociedad (partnership) se diferencia de ella en que
esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para
la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint
venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada
socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de
la
organización.Para Juan FARINA, el contrato de asociaciones y
colaboración empresarial llamado Joint Venture, une a
dos o más personas o empresas en forma
momentánea con un fin específico, se puede
constituir entre las empresas, tanto públicas como
privadas, con el objetivo de comercialización, producción,
finanzas,
servicios e investigación y desarrollo.Se busca compartir esfuerzos, riesgos y
responsabilidades, contar la infraestructura y elementos
contractuales necesarios para emprender una actividad que
supere las posibilidades individuales de desarrollo con
eficacia.Muchos Joint Venture se consolidan entre
países de bloques
económicos diferentes, los que suelen involucrar,
por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones
de comercio compensado, por lo cual las utilidades se
entregan en productos.Para la doctrina, el contrato de asociación
económica debe considerarse como contrato
internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su
domicilio en el extranjero, mueve su capital en el
extranjero, puede transferir tecnología, y tiene
relevancia económica internacional), atendiendo a ello
la doctrina jurídica establece que para seleccionar la
ley aplicable
a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye
el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden
qué ley regirá la relación
contractual.Según define el profesor
español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el
contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los
tipos de convenios más sustraídos hoy a la
autonomía de la voluntad y debe sujetarse a la ley del
lugar de su celebración "En la práctica, evita el posible conflicto de
leyes ante la
ausencia de uniformidad legislativa al respecto, aunque debe
tenerse en cuenta que esta práctica no exime de los
vínculos entre ese contrato y los demás
medios
jurídicos estatales, pues la autonomía de la
voluntad se refiere al fondo o contenido del contrato. O sea
obligaciones contractuales y no a otros tipos legales como la
capacidad de las partes, su representación, la forma
del acto jurídico, es para los cuales la
legislación aplica otras leyes.- DEFINICION.
La forma en que una operación contractual se
articula y el contrato mismo que le da origen, han propiciado
con frecuencia que se confunda el instrumento jurídico
con la operación que se deriva del contrato o las
modalidades de este, por ello es que indistintamente se
enuncia el joint venture cuando queremos identificar la
operación.El joint venture a pesar de su reciente y aún
breve incorporación en nuestra práctica
comercial, y el laborioso proceso de conceptualización
por parte de la jurisprudencia , presenta una flexibilidad y
facilidad de constitución que permite operar en los
mercados externos, donde es considerada particularmente
útil para los negocios
internacionales.Tradicionalmente se distinguen los acuerdos de joint
venture que dan vida a una empresa
separada, a una autónoma entidad jurídica (
corporate joint venture) y los acuerdos, sobre base puramente
contractuales, con lo cual los participantes ratifican el
desarrollo de una actividad común ( contractual joint
venture) diferenciándola del equity joint venture y
non equity.La base del equity joint venture corporation o
equity joint venture es un contrato en el cual se acuerda la
conformación de una sociedad ( persona jurídica
autónoma ) con un propósito funcional ,
administrativo, como solución de operaciones que
requieren grandes capitales o bienes de alto costo, por
ejemplo, maquinarias pesadas especiales.El origen y desarrollo histórico de ese
acuerdo de joint venture nos lleva sin lugar a dudas, a
comprender que tiene fundamentalmente un carácter contractual y es en
función de él, que posteriormente se ha ido
modelando la joint venture corporation.Según definición ofrecida por el
profesor CHARLES LIPTON del Centro de Empresas
Transnacionales de Naciones
Unidas " Toda Negociación entre nacionales y
extranjeros no puede considerarse como joint venture que
sólo existe cuando se unen recursos y se comparten las
ganancias y las responsabilidades, con independencia de que
se constituya o no una nueva persona
jurídica."Las joint venture reciben en la doctrina diferentes
denominaciones, se conocen como: empresas mixtas, sociedades
mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos,
asociaciones económicas internacionales y
otras.Con relación a este tema, han existido
diferencias de criterios en cuanto al concepto.Para el CONGRESO FLAMENCO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS " Una joint venture o sociedad mixta es
como una forma de colaboración con reparto de los
riesgos y del control
entre dos o varias personas o unidades
económicas""Por su parte, para un gran grupo de
autores norteamericanos y la oficina Belga
del Comercio Exterior la constitución de una nueva
entidad con personalidad jurídica propia es
accesoria ya que la transferencia de know how o
tecnología en general, puede asumir variadas formas y
originar una participación tan activa en la vida y el
control de la empresa receptora de esa aportación
tecnológica, que se puede considerar como empresa
mixta, siempre que esté presente el otro elemento: la
participación en riesgos y beneficios.La referida oficina incluye los elementos, que en su
opinión han sido admitidos por la generalidad, al
enunciar que una empresa conjunta es una forma de
colaboración entre empresas, caracterizada por una
participación en los riesgos y los beneficios
correspondientes a las actividades que son objeto de un
acuerdo, una participación en el control financiero de
las operaciones que resulten de esas actividades, una
transferencia de know how y una forma jurídica
ágil, capaz de adaptarse a las distintas legislaciones
nacionales y a las diversas organizaciones que adopten los
socios."En nuestro país se utilizan bajo la
denominación de empresas mixtas, las que se
diferencian de las demás modalidades que pueden
adoptar la sociedad mercantil común.Entre los rasgos que las distinguen podemos
señalar: la presencia de dos o más socios de
diferentes países, acción conjunta de los socios, objetivo
determinado, participación en la contribución,
en los riesgos, beneficios y en el control financiero,
transferencia de tecnología, agilidad y flexibilidad
en la forma para adaptarse a los requerimientos de la
legislación.Actualmente se conocen en el mundo dos clases
fundamentales de estas asociaciones económicas: la
asociación contractual y la empresa
mixta como tal.A pesar de que el contrato de asociación
económica internacional no crea una nueva persona
jurídica, en la doctrina actual se le reconoce como
joint venture o empresa mixta. - NATURALEZA
JURÍDICA.Con la finalidad de poder
comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos
mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de
asociación corporativa anteriores, las cuales son los
mergers y los acquisitions.1.- MERGERS.
Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un
merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo
financiero y legal al merger como la combinación de
dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo
los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la
empresa principal su identidad independiente, es decir que
solo la compañía principal mantiene su nombre y
personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las
partes que se integraron a la misma.Un merger puede ocurrir a través de la
venta del
capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en
efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o
con acciones
de la empresa compradora.El comprador puede decidir en lugar de adquirir las
acciones de la otra compañía, convertirse en
una empresa holding, y de esta forma disolver a la
compañía ahora subsidiaria.2.- ACQUISITIONS.
Ahora en lo referente a los acquisitions, se
entiende por este termino, a la acción por la cual una
empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de
compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por
cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.EJEMPLO DE ACQUISITION
A continuación presento un ejemplo de un caso
de acquisition, entre una compañía Europea y
una Norteamericana.Una de las compañías más
fuertes en Europa
dedicada a la producción de componentes
electrónicos de precisión, buscaba expander su
posición en ciertos segmentos del mercado
Norteamericano, esta compañía a través
de INTERCON (Agencia especializada en la localización
de socios comerciales), contacto a ciertas
compañías Norteamericanas que abarcaban los
segmentos del mercado que a la compañía Europea
le interesaban, y al lograr después de un minucioso
análisis, encontrar a las
compañías adecuadas, se efectuó la
adquisición de las mismas, las cuales ahora son
sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones
en los Estados
Unidos superiores a USD$ 100 millones de
dólares. - FORMAS DE
ASOCIACION ANTERIORES AL CONTRATO DE JOINT
VENTURE. - CARACTERÍSTICAS.
Como ya lo hemos señalado es un acuerdo
asociativo entre dos o más personas naturales o
jurídicas, con un objetivo común, que se realiza
por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con
personalidad jurídica propia.
No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las
características propias de esta clase de
asociaciones.
Debido a que no implica ningún tipo de contrato,
los socios deben ser responsables, en igualdad, por
consecuencias positivas o negativas de la ejecución del
proceso.
Por consiguiente estas formas asociativas, son
utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en
común, y que por presentar carencias o dificultades para
lograr un fin específico, no pueden encarar
individualmente el proyecto.
Otra razón de peso sería que resolvieron
que el trabajo
compartido hace más eficiente el uso de los
recursos.
Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en
Estados Unidos y Canadá, para la expansión de
negocios.
Las grandes y las medianas corporaciones ya se
están juntando, las pequeñas empresas
también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases
formales.
En Latinoamérica, sólo se están
empezando a conocer e implantar formalmente.
No existe ninguna regulación específica al
respecto de los Joint Ventures.
Los socios de un Joint Venture deben tener equidad,
según un método de
proposición cerrada que ellos mismos impongan. Las partes
interesadas deben acogerse a los límites de
un plan que ellos
mismos implementen, estableciendo qué aportará cada
uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de Joint
Venture.
Cláusulas Para Crear Un Joint
Venture.
- Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo
del que todas las partes se van a ver beneficiadas. - Presupuestar costos de inversión
requeridos: - Dinero
- Tiempo
- Especificar la contribución de las
partes: - Recursos físicos.
- Recursos financieros.
- Recursos tecnológicos.
- Talento humano.
- Detallar los procesos
administrativos y control de la
operación.
¿Quién dirige qué…?
¿Quién es responsable por…?
- Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo
de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie
más. - Resolver requisitos de seguros: es
necesario tener todos los seguros al día, para evitar
pérdidas monetarias, también para evitar posibles
demandas legales por algún evento realizado
indebidamente o sin el debido permiso. - Planes de emergencia: Siempre hay que prever
situaciones e idear planes de contingencia. - Idioma: : la mayoría de las veces que se hace
este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en
diferentes países - Medios de comunicación: Debe definirse
cuáles serán los medio de comunicación
para evitar desvíos de información. - Limitar la distribución económica de
los resultados: El dinero es
y seguirá siendo la mayor causa de problemas en
el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de
los recursos, antes de implantar el proyecto.
Obligaciones De Los Intervinientes En Un Joint
Venture.
- Actuar en común, en tanto el propósito
de los contratantes es la realización de un fin
común, para lo cuál deben participar
conjuntamente en la gestión y administración del proyecto
compartido. - Contribuir al fondo común que representa el
soporte económico de para la realización de la
gestión. - Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en
común de los bienes y servicios, propios y conjuntos,
destinados a la operación. - Cada una de las partes es un representante natural de
las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la
operación conjunta.
Beneficios De Implementar Un Joint
Venture.
- Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas
competitivas. - Abarcarías nuevos mercados, lo que
aumentaría tus ventas y tus ganancias. - Extender el número de clientes.
- Ahorrar dinero compartiendo costos de
operación. - Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y
marketing. - Ahorrar tiempo, compartiendo carga de
trabajo. - Compartir recursos que te serían imposible
utilizar actuando solo. - Ofrecer a tus clientes nuevos productos y
servicios. - Servirse del know how y manejar mayor
información. - Ganar nuevos asociados de negocio.
VI. ELEMENTOS DE
CREACION DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE.
El elemento más importante en la creación
de los documentos en los
que se crea o establece un Joint Venture es la
comunicación, ya que es indispensable que las empresas
que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan
claramente sus propósitos y expectativas con respecto al
mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse
claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las
aportaciones del capital, la división de las utilidades,
la
administración de la empresa, apoyo financiero y
terminación.
Algunos de estos puntos son incluidos en documentos
anexos como los manuales de
operación, contratos de dirección, contratos y licencias de
tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima,
sobre la distribución de los productos, etc.
VII.
SINGULARIDAD DE LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE.
Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas
negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose
por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado
por quienes lo suscriban.
El Abogado o consultor deberá estar presente en
todas las reuniones y mesas de negociación, en las que se
deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas
propuestas, para la nueva empresa, y los propósitos y
expectativas de cada una de las partes, para que una vez
establecidos los acuerdos, estos mismos sean plasmados en un
documento, en donde cada una de las partes este perfectamente
bien enterado de sus derechos y obligaciones dentro del Joint
Venture.
VIII.
COMENTARIOS EN RELACION A ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS QUE
NORMALMENTE INTEGRAN UN CONTRATO DE JOINT VENTURE.
- CLÁUSULA DE PROPÓSITO Y ALCANCE DEL
JOINT VENTURE.
En el proceso de creación de un contrato de Joint
Venture los socios necesitan describir el propósito y las
metas de su Joint Venture así como su alcance.
La descripción debe ser lo suficientemente
amplia para permitir un crecimiento del Joint Venture, pero lo
suficientemente clara y precisa, para que los contratantes
estén de acuerdo en los propósitos y metas de esta
nueva empresa.
La finalidad de establecer esta cláusula es el
poder guiar las acciones futuras de los socios con respecto a la
empresa, y darles una base clara a los socios para poder medir el
desempeño del Joint Venture, y ayudarlos a
determinar si la empresa sigue su rumbo original o si se
está desviando de los propósitos o metas
originalmente pactados.
Otra de las finalidades de esta cláusula es
también la de poder distinguir entre el trabajo del Joint
Venture y las actividades que los socios realizan en sus empresas
de manera independiente, lo que ayudará en un futuro a los
socios evitando probables disputas en lo que a sus empresas se
refiere.
El propósito de la creación de un Joint
Venture no debe ser el propiciar una división de mercados,
o el establecimiento de algún monopolio, ya
que se incurriría en un hecho ilícito, sino por el
contrario, este debe ser un propósito netamente
comercial.
En los acuerdos preliminares, los contratantes deben
establecer que por medio de la nueva empresa, ellos van a aportar
recursos, productos y tecnología, a un mercado el cual en
respuesta a esto los ayudará a comercializar los productos
de sus propias empresas, fuera del Joint Venture.
2.- FIRMA Y CONDICIONES DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE
JOINT VENTURE.
Aunque los contratantes pueden firmar un contrato de
Joint Venture, sin el establecimiento de ninguna formalidad, por
lo general se establecen dentro de los acuerdos preliminares las
cláusulas relativas a las condiciones para la firma del
mismo, lo cual implica el periodo de negociación, la
creación de los diversos documentos colaterales, el
establecimiento de las políticas
de operación de la empresa, lo relativo a las
contribuciones de parte de cada uno de los contratantes,
etc.
Los acuerdos colaterales o auxiliares, reglamentan las
relaciones entre los contratantes y el Joint Venture, es decir,
establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones de
cada uno de los socios, las normas de
operación de la nueva empresa, y todos los demás
aspectos relativos a la misma.
3.- DOCUMENTOS AUXILIARES O COLATERALES AL CONTRATO
DE JOINT VENTURE
Dentro de los acuerdos auxiliares o colaterales
tenemos:
- Convenio de Administración y
Dirección: En este convenio se establece todo lo
relativo a la administración y dirección de la
empresa, así como cual de los socios va ser directamente
responsable de la misma, los gastos que esta
misma origina, la forma de cubrirlos, y en general da un
panorama muy amplio acerca de como y quien debe y puede
administrar y dirigir a la empresa. - Contratos de Transferencia de
Tecnología: Estos se crean con la finalidad de
regular las aportaciones de los socios en materia de
tecnología, y en el caso de que alguno de los socios
(quien aportara la tecnología), quisiera tener control
sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a
cómo y cuando se va a dar esa tecnología, al
igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la
misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint
Venture. Todo esto con la finalidad de proteger a quien aporta
la tecnología en el caso de que el Joint Venture llegase
a fallar. - Convenios acerca del mercadeo y la
distribución: En estos convenios se establece
precisamente la forma en que se van a distribuir los productos
o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que
produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los
productos o servicios que fabrique o vendan las empresas
contratantes. - Acuerdo acerca del uso de marcas y
patentes: Se establecen claramente los derechos de cada
uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo
relativo al uso de marcas o patentes, para la
comercialización de sus productos y en el caso de
disolución o terminación de la misma, a quien
correspondería la propiedad de dichas marcas o patentes
o derechos.
4.- APORTACIONES DE CAPITAL Y CONSTITUCIÓN DE
LA EMPRESA.
La forma de constitución de la Sociedad depende
de muchos factores, como el considerar si esta se pudiera
convertir algún día en una empresa publica, como
planean los socios beneficiarse con las utilidades de la empresa,
la forma que más les convenga para cuestiones Fiscales,
etc. En sí la sociedad se puede constituir de cualquiera
de las formas previstas en la legislación mercantil del
país en el que se vayan a constituir, como podría
ser una Sociedad
Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o
cualquier otro tipo de sociedad previsto por la ley.
En sí la manera en que la Sociedad se va a
constituir les brinda a los socios un marco acerca de las reglas
que van a regir a la sociedad, la manera en que se van a
distribuir las ganancias, y su responsabilidad dentro de la
misma.
Es de suma importancia que el Joint Venture cuente con
un capital suficiente para poder asegurar a los consumidores,
terceros y a la empresa que estará en condiciones de
cumplir con sus obligaciones en el momento que estas mismas se
presenten.
En algunos países la misma ley determina el monto
de capital mínimo para la Constitución de la
sociedad como en el nuestro, pero sin embargo es de suma
importancia mencionar en el acta constitutiva el monto de las
aportaciones de los socios, ya sean aportaciones en efectivo o en
especie (tecnología, materia prima, inmuebles,
etc.)
En la mayoría de los casos, conforme transcurre
el tiempo es necesario un aumento de capital en la empresa, el
cual generalmente es efectuado mediante la adquisición de
créditos o garantías.
La mejor forma de manejar esta situación es
mediante la formulación de un presupuesto anual
de inversión formulado por los socios y en el cual ellos
deben de estar de acuerdo.
La formulación de este presupuesto de
inversión forza a los socios a invertir en la empresa
cuando menos anualmente, y por esta misma circunstancia a fijar
su atención en el desempeño de la
misma, para poder así determinar si el plan de
negocios de la misma es correcto o de lo contrario poder
formular nuevas estrategias.
5.- ADMINISTRACIÓN.
La administración de un Joint Venture tiene un
interés fundamental para los socios, y en muchas ocasiones
un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar
incluso a su disolución. Dentro del contrato de Joint
Venture se debe especificar lo referente a la
administración de la empresa en tres formas:
1) Perfila los detalles administrativos del
funcionamiento corporativo tales como auditorías, presupuestos y
políticas del dividendo.
2) Todo lo referente al manual operativo
que regula la forma en que todas las operaciones se llevan a
cabo.
3) Lo que se refiere a la estructura
interna de la empresa, el organigrama de la
misma describiendo las funciones y autoridad de
cada puesto.
Es importante destacar lo referente a la forma en la que
la contabilidad
de la empresa se va a manejar, ya que en la mayoría de los
casos, este tipo de contratos son firmados por empresas de 2 o
más países, en los que obviamente la ley les
marca
determinados requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo
que habrá que analizar cuidadosamente este aspecto, y en
el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en
tantas formas como sea exigido por las leyes de cada
País.
En algunos casos se presenta la situación en que
la administración de la empresa se encuentra en manos de
uno solo de los socios, en este caso dicho socio deberá de
ser retribuido por su Trabajo.
Los socios de común acuerdo deberán
nombrar a determinadas personas para que constituyan la
Administración Operativa, la cual se encarga de preparar
el presupuesto anual, el presupuesto para la operación,
presupuestos en relación al Capital, y todo lo referente
al plan de operación.
Con la finalidad de brindar protección a los
socios del Joint Venture, dentro de este contrato se determina
que el Consejo de Dirección de la empresa, tomará
decisiones respecto a los presupuestos anuales, empleados clave,
desarrollo de productos y acuerdos en los que medien pagos que
excedan de un mínimo establecido por los
socios.
Estas decisiones deberán de ser unánimes,
y deberán estar presentes todos los miembros del Consejo
de Dirección. Cabe mencionar que los miembros de este
Consejo, son nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y
normalmente el numero de miembros es en relación al
número de socios, teniendo una participación
proporcional en las decisiones de la empresa. Pero recordemos que
como se mencionó al inicio de este Trabajo, no hay
contratos de Joint Venture que sean iguales, ya que son el
resultado de un proceso de negociación entre las
partes.
6.- REQUERIMIENTOS LEGALES.
Sabemos que cada país tiene normas distintas y
específicas en relación a los actos de comercio, la
inversión extranjera y la Constitución de las
sociedades, razón por la cual en el contrato de Joint
Venture y en los documentos colaterales, después de un
minucioso estudio se tiene que establecer todos los preceptos
aplicables al caso concreto, de
manera que todos los requisitos legales se cumplan y la
Constitución de la Sociedad y el Joint Venture sean
válidos.
7.- DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Es sumamente importante que dentro del contrato se
estipule lo relativo a el uso de la tecnología o acerca
del desarrollo de la misma.
Normalmente en el caso de que uno de los socios sea
quien aporte la tecnología, el será quien
propondrá la forma en que esta se va a utilizar, es decir
la forma en que se van a conceder licencias para permitir el uso
de esa tecnología, claro esta que el es quien propone,
pero el o los demás socios deberán de estar de
acuerdo en la forma en que esta situación se va a manejar,
al igual que el establecimiento de las normas a seguir si el
Joint Venture llegase a fracasar, es decir quién
sería el que se quedaría con las licencias o si
estas mismas deberán regresar al socio que las
otorgó. Es necesario mencionar que la mayor parte de lo
referente a licencias de tecnología se establecerá
en documentos colaterales como los convenios de
distribución, etc.
En los casos en los que se trata de asuntos relacionados
con el desarrollo de tecnología, se tiene que pactar la
forma en que esta tecnología será registrada, a
nombre del Joint Venture o a nombre de uno de los socios, y que
pasaría en el caso de disolución de la Sociedad, si
uno de ellos se quedaría con los Derechos, o si los
dividirían entre los socios o cualquier otra forma en que
los socios hubiesen quedado de acuerdo.
8.- CLAUSULAS RELATIVAS A IMPUESTOS.
Otra de las cláusulas que debe contener el
contrato es la relativa al pago de impuestos, en donde se debe
considerar, que cada país tiene sus propias normas en lo
que a pago de impuestos se refiere, por lo que se deberá
establecer a cargo de quien corre la obligación de cubrir
el pago de impuestos, si a uno de los socios, o a la empresa, y
de que manera se hará. De la misma manera se debe
establecer si se harán deducciones de impuestos a las
ganancias de los socios antes o después de haberlas
entregado, etc.
9.- CLAUSULA DE MONEDA.
Se debe fijar en el contrato el tipo de moneda que se
tomará como base para todas las transacciones referentes
al Joint Venture, esto es con la finalidad de brindar seguridad a
los inversionistas y sobre todo a los extranjeros cuando el Joint
Venture se realizará con un socio de un país en
donde el tipo de cambio
puede variar en cualquier momento.
Un estudio realizado por Coopers & Lybrands
Corporate Finance Practice en Londres, revela que en la
actualidad los Joint Ventures se están llevando a cabo
por la mayoría de las empresas líderes en la
Industria.
Los industriales opinan que los factores decisivos en el
éxito de sus Joint Ventures fueron:
- Objetivos Comunes compartidos.
- Gran interés y apoyo por parte de los
socios. - Contribuciones complementarias.
Refiriéndose a contribuciones complementarias,
tratándose de conocimiento del mercado, experiencia
técnica, buena reputación y contactos
comerciales.
Los problemas más frecuentes y que pueden
llevar al fracaso de un Joint Venture son:
- La adaptación a una cultura
distinta, en el caso de Joint Ventures extranjeras. - Deficiente integración y comunicación entre
los socios, propiciando pérdidas. - Divergencia en cuanto a los objetivos
estratégicos.
UGI una compañía holding que comercializa
gas propano y
Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de
combustible y de infraestructura para combustibles, formaron un
Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta
de Gas LP en Perú.
El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea
LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de
un tanque para gas lp refrigerado con capacidad de 33 millones de
galones, una terminal para importar el combustible en la ciudad
de San Pablo en el Lgo Tititcaca y una línea de ductos de
gas, con plantas
mezcladoras de oxigeno, para
transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del
proyecto será de 100 millones de dólares, y parte
del costo será cubierto por sociedades de crédito
internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo de gas
en Perú utilizará el Gas LP para sus calefactores
en el invierno. Se espera que tres compañías
Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual
tomará tres años para diseñar, financiar y
construirse.
Como se puede ver en el ejemplo descrito en los
párrafos anteriores, una compañía se dedica
a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura
para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en
Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo
particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a
Bucarest de gas.
XI.
TRATAMIENTO EN EL PERU.
FIGUEROA BUSTAMANTE señala que los contratos de
colaboración empresarial son celebrados por empresas
especializadas en una determinada actividad, que cooperan con
otras para optimizar la producción. Representan acuerdos
contractuales de coordinación establecidas entre personas o
sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar
un servicio.
Es una vinculación plurilateral, asociativa,
intuitu personae, con una organización conjunta con unidad de
decisión.
Entre las modalidades de los contratos de
colaboración empresarial tenemos al joint venture, que es
una agrupación no societaria, sino contractual de
sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la
división del trabajo y de las
responsabilidades.
Este contrato permite generar una relación
jurídica destinada a explotar un negocio, proyecto en
común para desarrollar una actividad económica
especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad
o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes
materiales, asumir gastos, participar en las utilidades,
así como responder por las pérdidas en forma
solidaria e ilimitada.
El joint venture permite la complementación de
recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos
e investigaciones,
derechos de explotación, mercados de consumo, etc., para
la realización de importantes y complejos proyectos. Esta
figura se aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas del Estado y en
la captación de inversión generada mediante la
inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de
exportación.
Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que
establece las normas fundamentales sobre estabilidad
jurídica a las inversiones extranjeras, contempla entre
sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene una
regulación especial en la Ley General de Minería.
Esta estrategia de
colaboración empresarial debiera emplearse por los
gobiernos regionales y locales en la construcción y
modernización de puertos, aeropuertos, carreteras,
considerando la austeridad de las finanzas
públicas nacionales que obliga a la adopción
de fórmulas más creativas que el permanente reclamo
de transferencias presupuestales al tesoro
público.
CUBA.
La Ley NO. 77 de 1995, de la Inversión Extranjera
en su artículo 2 a) reconoce dos modalidades o especies de
asociación económica internacional : las empresas
mixtas y los contratos de asociación económica
internacional, los cuales prefieren denominar asociaciones de
carácter contractual.
El contrato no es más que el medio o instrumento
jurídico para producir eficazmente la asociación
económica, es decir, para la existencia y validez de la
misma y del cual se deriven las obligaciones y créditos
que las partes acuerden.
En el propio artículo 2 de la mencionada ley , en
su inciso g) define al Contrato de Asociación
Económica Internacional, como pacto o acuerdo entre uno o
más inversionistas nacionales y uno o más
inversionistas extranjeros para realizar conjuntamente actos
propios de una asociación económica internacional,
aunque sin constituir persona distinta a las partes.
Por su parte, el citado artículo en el apartado
i) establece la empresa mixta, como compañía
mercantil cubana que adopta la forma de sociedad
anónima por acciones nominativas, en la que participan
como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno
o más inversionistas extranjeros.
En la instrumentación jurídica de la
empresa mixta , atendiendo a que esta crea una nueva persona
jurídica, la fórmula más utilizada es la de
constituir una sociedad anónima o sociedad por acciones ,
y para ello se utilizan jurídicamente medios como el
convenio de asociación , el acta de constitución de
la sociedad o escritura
social y los estatutos ( by laws) o reglas que rigen la sociedad.
Se dispone en la ley que las restantes formas de
asociación económica se instrumentan mediante
contratos de asociación. Por lo tanto, el nombre de
asociación contractual es perfectamente admisible, para
los restantes tipos de asociación que prevé la
legislación . Cuba reserva
la denominación del término empresa mixta
sólo para las que crean una nueva persona jurídica,
o sea una sociedad anónima por acciones , así
comparte el criterio de la ONUDI.
Para constituir una sociedad o sea, la creación
de una persona jurídica diferente a la de los socios que
se unen indudablemente pasará por el camino de la
relación jurídica y del contrato. En la
asociación por su parte los socios mediante contrato, se
asocian para acometer o enfrentar determinada actividad o empresa
en común, sin que ello implique la formación de una
sociedad.
La asociación contractual sirve como base, a
futuras empresas mixtas, es como un período de prueba que
precede a la creación formal de la empresa más
duradera en el tiempo y con estructura diferente. Actualmente una
de las formas más frecuentes y más utilizadas de
estas asociaciones contractuales son las Asociaciones de Empresas
o Uniones Temporales de Empresas (U.T.E), o sea, se unen dos o
más empresas para acometer en común un negocio
determinado, sin que para ello tengan que emplear tiempo y
recursos, constituyendo una sociedad mercantil.
En el Contrato de Asociación cada parte precisa
los términos de la participación de cada socio,
pues en estos casos no se crea un capital social común,
sino que determinan en qué forma participarán en el
negocio, así como la manera en que compartirán los
riesgos y las utilidades, la aportación de cada parte que
incluye know how, tecnología de punta, capital en
efectivo, maquinarias, equipos, etc. Su instrumentación
jurídica se puede hacer libremente, en él se pacta
todo, por lo que sin lugar a dudas exige una acabada
elaboración jurídica. El contrato de
asociación económica internacional, no admite el
cambio de partícipes a menos que medie el acuerdo de las
partes y prescinde de la previa autorización gubernamental
que accedió a su creación, según lo
dispuesto en el art.2 apartado b) de la Ley 77 que será
otorgada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
o la Comisión del Gobierno. Se
trata de proteger lo mejor posible el interés
económico de la nación
de los perjuicios que pudieran derivarse, de ser previsibles, por
determinados cambios propuestos o acordados por los socios o las
partes.
La instrumentación jurídica de esta figura
se articula mediante la escritura pública y previo
otorgamiento del convenio de asociación, en el que, las
partes sientan las bases fundamentales de la actividad que en
conjunto iniciarán, entrando en vigor al inscribirse en el
Registro de la
Cámara de
Comercio de nuestro país.
La inclusión del Contrato de Asociación
Económica Internacional en Cuba permite una
flexibilización en la construcción jurídica
de las relaciones comerciales que por su complejidad no pueden
ser instrumentadas mediante la constitución de una empresa
mixta, pues ésta formula permite al unísono que las
partes conserven su personalidad jurídica frente a
terceros.
En estos casos cualquiera de los asociados podrá
responder ante terceros ( empleador o inversionista) por la
obligación en su conjunto y estos tienen el derecho de
reclamar el cumplimiento de la misma a cualquiera de ellos,
según dispone el artículo número 14.3 de la
Ley de la inversión extranjera ," la parte que realiza un
acto de gestión que beneficie a todas, es responsable
frente a terceros por el total, pero en la relación
interna, cada una es responsable en la medida o en la
proporción prevista en el contrato".
XIII. EL
ARBITRAJE. MEDIO DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE
LAS JOINT VENTURE.
La Joint Venture, sin lugar dudas tiene naturaleza
contractual, y como tal es un instrumento de prevención de
contingencias, es por ello que se impone un riguroso y detallado
estudio de las operaciones que motivan el surgimiento de la
cláusula de sometimiento para la solución de
conflictos que se susciten entre los contratantes, a fin de
evitar irreparables perjuicios económicos. En la
contratación con el exterior se produce un incremento de
los riesgos (entrega, pago aplazado, garantías) y al
existir diferentes sistemas de Derecho Nacionales y una mayor
libertad contractual, cobran mayor importancia los contratos
escritos detallados.
Al realizarse la negociación del contrato debe
evaluarse la consecuencia económica de cualquier
concesión jurídica. La Joint Venture puede verse
alterada en su equilibrio si
se pierde la cobertura de riesgos y se puede ocasionar
pérdida de tiempo, dinero, malentendidos, desacuerdos,
litigios y procesos, cuando el exportador desconoce las
prácticas comerciales de los países a los que
envía sus productos y somete el contrato a la
legislación del país de destino, desconociendo el
idioma y procedimiento extranjero. Para superar la inconveniencia
de someterse a cualquier ordenamiento nacional se acude al
arbitraje comercial, ya sea para evadir el procedimiento, la ley
sustantiva o que el juez decida la cuestión, pudiendo
incluso someterse al ordenamiento legal de un tercer
Estado.
Como referimos al inicio de este trabajo, mucho de los
seguidores de la doctrina moderna destacan la vía arbitral
como el medio e instrumento práctico más
idóneo para solucionar lo relativo a las relaciones
mercantiles internacionales. Por esta razón, prolifera en
el mundo la creación y mayor utilización de cortes
de arbitraje, sustrayendo del conocimiento de los tribunales
ordinarios asuntos de verdadero interés comercial y civil.
Es visto como una institución de auxilio al comercio
internacional, porque indudablemente crea un clima de
confianza sobre la base de la seguridad jurídica de las
relaciones mercantiles internacionales.
A ésta manifestación procesal del
principio de autonomía de la voluntad se le atribuyen
múltiples ventajas:
Mayor garantía en cuanto a la
decisión,
Motivada por la disposición absoluta de las
partes del proceso, al poder designar de mutuo acuerdo al
árbitro.
Celeridad:
A diferencia de la lentitud que existe en los procesos
judiciales condicionado por la diversidad de trámites que
implica y la alta radicación de asuntos que se someten a
la jurisdicción civil, el arbitraje es incomparablemente
menos dilatado.
Economía en los gastos del
proceso:
Al tener el laudo un carácter definitivo y ser
inapelable evita a las partes un gran número de gastos de
representación; además, se podrá comparecer
en el procedimiento por derecho propio o hacerse representar, sin
tener que ostentar las partes la condición de abogado.
Confidencialidad:
El arbitraje es una opción para evitar la
publicidad de los debates que en parte se manifiesta en la
jurisdicción estatal.
Con relación a la naturaleza jurídica del
arbitraje, se dividen las tendencias, ya sea acogiendo la
tesis
jurisdiccional, contractual o ecléctica. Los que confieren
al arbitraje naturaleza jurisdiccional se basan en que este
presenta una simetría con las características de la
jurisdicción ordinaria. A contrapelo de lo anterior existe
otra tendencia a considerarlo partiendo de la tesis contractual,
dado el mutuo disenso que las partes suelen impregnar al proceso
en cuanto a la selectividad del mismo, ley aplicable y a la
designación de árbitros. Por último, el
criterio ecléctico al cual nos afiliamos, que concluye que
la causa que conlleva a su formulación tiene naturaleza
contractual y a su vez, esta misma causa genera efectos
procesales, pues de ella emerge el procedimiento.
Independientemente de que el Arbitraje ha demostrado su
eficiencia en cuanto a la eficaz solución de los
contratiempos que se presentan no es la única vía
que se utiliza, pues se tienen en cuenta otros métodos
como la mediación , la conciliación y la litis
judicial.
Nuestro ordenamiento legal brinda la posibilidad a cada
parte o socio de escoger el régimen de solución de
conflictos a que han de someterse. Ha sido una práctica
tenida en cuenta por las sociedades mercantiles, consignar ya sea
en el convenio de asociación, los estatutos y los
contratos de asociación económica internacional, la
forma que acuerden entre ellos para elegir la vía que
utilizarían para resolver sus controversias sobre la base
del principio de la autonomía de la voluntad.
Imperan y coexisten la jurisdicción judicial y la
arbitral, cada una dentro de su ámbito dirimen conflictos
relativos a relaciones jurídico mercantiles y de
carácter civil que guardan relación o se
entremezclan con aquellas.
Los contratantes podrán estipular en los
contratos los pactos y condiciones que estimen procedentes, con
la disyuntiva de que los litigios sobre la ejecución de
contratos económicos que se susciten entre las empresas
mixtas, contratos de asociación económica
internacional, y la tercera forma de inversión que
autoriza nuestra ley sustantiva.
Otra cuestión, es el panorama de los modos de
acceder al arbitraje, ya sea mediante: una cláusula
compromisoria incluida en un contrato de comercio internacional,
un compromiso, contrato o compromiso separado firmados o
aceptados por las partes.
La obligación o compromiso de las partes en una
empresa mixta de acudir al arbitraje comercial para resolver sus
discordias y la competencia del Tribunal arbitral para conocer
del asunto en sustitución de la jurisdicción
estatal.
De acuerdo al enunciado principio, que establece la
voluntariedad de las partes si estas así lo acuerdan,
pueden utilizar tres formas definidas por la doctrina:
- cláusula compromisoria,
- pacto o compromiso arbitral
- típica sumisión.
La cláusula compromisoria, constituye el
pacto arbitral pero incluido en el contrato (contratos tipos y
condiciones generales), es la manera más frecuentemente
utilizada de formalizar el arbitraje. Su inclusión es
recomendada por las instituciones especializadas
internacionalmente.
La sumisión, se materializa para el actor cuando
presenta la demanda y para el demandado cuando ejecuta actos que
demuestran inevitablemente su decisión de someterse a la
jurisdicción de la corte a la cual ha sido demandado, a
veces le comunican a la Corte de manera expresa su
decisión de someterse a ella para que sea resuelto el
asunto objeto de la demanda.
El pacto o compromiso arbitral, es posterior a la
concertación del contrato y se debe a la falta de la
cláusula compromisoria o por preferencia sobre
ésta. Se formaliza a través de un documento en el
cual las partes se acuerdan someterse al arbitraje y se redacta
independiente al contrato.
Es también conocida y utilizada una cuarta forma,
y es la que se formaliza en virtud de un acuerdo o Tratado
internacional, se vinculan por decisión expresa de los
Estados a que pertenecen, ésta se conoce como arbitraje
obligatorio, algunos lo llaman una verdadera
jurisdicción.
En Cuba están previstas y posibles de ser
utilizadas por las partes que lo deseen, cualquiera de estas
formas de arbitraje , en la Ley 1303 de 1976 , sobre la corte de
Arbitraje de Comercio Exterior adscripta a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba. Organismos
internacionales como la ONUDI, recomienda en el caso de las
empresas mixtas incluir el acuerdo de acudir al arbitraje en el
convenio de asociación. En estos casos , se deberá
precisar la Corte a la cual se someterán, el número
de árbitros, la ley aplicable y el idioma.
En la elección de los árbitros,
según la Ley ritual del arbitraje prevalecerá el
llamado principio de "preeminencia de la elección de las
partes", pues se designará de mutuo acuerdo al
árbitro que decidirá la cuestión, y en
ausencia de consenso, a cada parte corresponderá designar
un arbitro.
Incursionar el incalculable espectro de las relaciones
comerciales internacionales, nos lleva a satisfacciones y
confianza en las instituciones, así tenemos que la Corte
Internacional de Arbitraje ha creado en su seno un grupo especial
compuesto por juristas de América
Latina que indudablemente responden a los intereses de
nuestra región.
En el mundo de hoy, la antigua actitud de
desconfianza hacia este tipo de procedimiento va cambiando y ello
se aprecia fundamentalmente en los países
latinoamericanos, pues en los últimos años han
estado representados más de 135 sociedades en un
significativo número de arbitrajes de la Cámara de
Comercio Internacional,. En ello han influido factores decisivos
como la apertura de fronteras y la creación de zonas de
cambio, como lo es el Mercosur
(Brasil-Argentina-Paraguay–Uruguay), que
indiscutiblemente ha contribuido a que desaparezcan relaciones
comerciales dominativas e impere la igualdad de las
naciones.
En medio de este mundo cada vez más globalizado,
constituye para los pueblos de América
Latina un aspecto de trascendental importancia haber logrado esta
ubicación en la Cámara de Comercio Internacional.
Más de nueve países de esta región son
miembros del órgano de vigilancia y control de la Corte
Internacional de Arbitraje. Debemos continuar trabajando
afanadamente en busca de una correcta cooperación
internacional, para alcanzar el verdadero sentido de justicia de
tipo económica tan necesaria en todos los tiempos, siendo
quizás la más urgente, pues como dijera el eminente
profesor Garriguez: "y no puede haber justicia económica
sin un fluido eficaz y congruente del Sistema Jurídico
Mercantil.". Hagamos del arbitraje una auténtica
herramienta al servicio del comercio, que cada vez clama por una
efectiva y verdadera justicia.
CONCLUSIONES
- El Joint Venture es un mecanismo de solución
óptima para penetración a nuevos mercados, cuando
no se cuenta con los recursos suficientes. - La implementación de este mecanismo ofrece
muchas ventajas, para el aprovechamiento de los
recursos. - Es una herramienta que por medio del trabajo
colectivo garantiza mayor seguridad, en la ejecución de
un proyecto. - Se puede ampliar los conocimientos e implementar
procesos más avanzados, que permiten economizar tiempo y
dinero. - Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de
otros contratos corporativos, requieren de un especial cuidado
en su redacción en lo referente a las metas y
expectativas de los socios. - Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes
convenios y contratos de muy diversas ramas, pero todo esto
englobado en lo que se conoce como Derecho
Corporativo. - Si el Joint Venture es estructurado de manera
correcta, los que suscriben dicho documento negociaran en una
base equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos en
grandes beneficios.
- Se debe legislar adecuadamente el tema del Joint
Venture, porque su presencia es cada vez mas contundente en
el trafico empresarial de nuestro país. Este tipo de
contrato tiene que estar ya incluidos en nuestro derecho
sustantivo, urge pues la necesidad de la reforma en el
Código Civil. - En el ámbito nacional, se pueden aplicar
satisfactoriamente en el plano de la descentralización, En este orden de
ideas destaca las normas fundamentales del proceso de
descentralización como las leyes orgánicas de
los gobiernos regionales y municipalidades, así como
la reciente aprobación de la legislación sobre
promoción de la inversión
descentralizada, que fomentan la competitividad, inversión privada y
obras de infraestructura de alcance e impacto nacional, local
y regional. Así, cada nivel de gobierno debe
determinar los mecanismos para atraer inversiones, celebrar
convenios de estabilidad jurídica en materia
tributaria y promover el crecimiento
económico, lo que constituye un importante
incentivo para la aplicación de instrumentos
financieros y de contratos empresariales modernos que
alienten la presencia del capital privado, nacional y
extranjero, fundamental para favorecer una auténtica
descentralización económica en el
país. - El proceso de privatización de empresas del
Estado, asimismo, expresamente comprende a diferentes tipos
contractuales como la transferencia de activos,
concesión, joint venture, contratos de gerencia,
franquicia, titulización de activos,
know how, entre otros, que posibilitan la
incorporación de nuevos capitales y tecnología
a un país como el Perú que requiere distribuir
riqueza y no miseria.
- LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de
Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
2001. - ZARAGOZA RAMÍREZ Alina. El Arbitraje Y
Los Contratos De Joint Venture. La Habana.
2001. - MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima
Ediciones Legales. 1999. - ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos
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Jurídica Dike.1992. - Dictionary of Modern Economics
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Buenos Aires Editorial Astrea. 1993. - CHARLES LIPTON A. Las Bondades de los Contratos
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Modernos Director Académico – Instituto Peruano De
Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004. - SCHEREIBER, Max Los Contratos Modernos Lima
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Comerciales. Buenos Aires
1999. Editorial Astrea. - VIDELA ESCALADA, Federico N. Contratos
Editorial Zavalia.1973. - MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos Buenos
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Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores
Perú